martes, 5 de octubre de 2010

Libre elección de médico a partir del 15 de octubre

Podremos elegir médico, enfermero, o pediatra en el centro de salud

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid podrá en marcha a partir del 15 de octubre la libre elección de médico, pediatra o enfermero en los centros de salud de la región. Además informará, mediante el Portal de Salud, de la encuesta de satisfacción realizada a los usuarios respecto de sus centros de salud, el mapa de centros y los aspectos prácticos sobre la libre elección.

Así lo ha avanzado el consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, que ha destacado que con esta medida se da un paso más para eliminar las barreras burocráticas y acercar los centros de salud a los verdaderos 'propietarios', que son los ciudadanos. Asimismo, señala que la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria es voluntaria y puede efectuarse en cualquier momento sin necesidad de justificación alguna.

El ciudadano que desee cambiar de profesional médico o enfermero tendrá que dirigirse al centro de salud donde el sanitario preste sus servicios y solicitar el cambio en la unidad administrativa, cumplimentando un formulario. En el momento, se le adscribe el profesional que ha solicitado. En casos excepcionales, el usuario recibirá, en el plazo legalmente establecido, comunicación de la denegación fundamentada. Cuando no exista elección expresa, la administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero.

Términos para denegar una solicitud

De igual modo, la atención domiciliaria será atendida por los profesionales del centro de salud que corresponda a la zona básica en la que tenga fijada su residencia efectiva el ciudadano. Con carácter excepcional, el profesional podrá denegar la solicitud cuando el número de personas que ha solicitado a ese profesional supere el umbral establecido, que se determinará en función de los criterios de población, frecuentación y dispersión.

Además, también puede ser denegada cuando, a juicio de los profesionales, y debidamente justificados, pueda menoscabar en su correcta práctica asistencial. La denegación exigirá que el médico de familia, pediatra o enfermero de atención primaria manifieste su voluntad de que sea denegada la elección mediante un informe motivado.

Un aspecto importante para que los ciudadanos puedan elegir libremente será la opción de consultar información de los centros de salud y de sus profesionales a través del Portal de Salud, compuesto por cinco apartados, estará estructurado en menús desplegables que recogen información y servicios para facilitar la libre elección sanitaria.

Libre elección de médico a partir del 15 de octubre

Consultar la información on-line

El primer apartado 'mi situación actual', permite comprobar los datos de tarjeta sanitaria y su validez; actualizar datos de contacto; consultar los recursos sanitarios asignados o elegidos; conocer el centro de atención domiciliaria, el servicio de urgencia de atención primaria cercano a su domicilio y el hospital de referencia que le corresponde. En el siguiente apartado 'cómo elegir', se mostrarán instrucciones para llevar a cabo el cambio de médico de familia, pediatra o enfermero.

Otro de los segmentos es 'seleccione', mediante el cual se podrá localizar el centro de salud o consultorio por proximidad en distancia y tiempo, a partir de un punto geográfico indicado; contendrá también información detallada de los centros de salud y se podrá consultar información del profesional (horarios y curriculum vitae). La cuarta pestaña, 'indicadores', ofrece información sobre indicadores de calidad asistencial de los centros, procedentes de la encuesta de satisfacción que realiza anualmente la Consejería entre los ciudadanos.

Por último, en el apartado 'acerca de', se podrá consultar la descripción de cómo está estructurado este espacio web para la libre elección. Asimismo, habrá una sección de preguntas más frecuentes y aspectos relacionados con la normativa sobre la libre elección sanitaria.

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