viernes, 24 de diciembre de 2010

La caza en la Comunidad de Madrid y la función de los Agentes Forestales

La caza en la Comunidad de Madrid y la función de los Agentes Forestales
La caza es una actividad de gran arraigo en la región. Además de las tradicionales modalidades de caza mayor o menor con escopeta, se practican otras muchas, como la caza con galgo, la cetrería, la caza con arco, etc.

Cabe resaltar la gran importancia que esta práctica supone para la economía local, máxime si se piensa que en muchos terrenos forestales es el único aprovechamiento del que obtener una renta hoy en día. Así, unas dos terceras partes del territorio de la Comunidad de Madrid están constituidas en coto de caza, generalmente en la modalidad de coto privado, tramitándose anualmente cerca de 40.000 licencias de caza.

Recién comenzada la temporada, conviene saber que la Orden de Vedas 2010-2011, que regula las limitaciones y épocas hábiles que regirán durante la campaña, se puede consultar fácilmente a través de Internet. Por otra parte, la Comunidad de Madrid carece de ley autonómica de caza por lo que aquí continúan vigente la Ley de Caza de 1970 y su Reglamento.

La caza en la Comunidad de Madrid y la función de los Agentes Forestales

Los Agentes Forestales y la Caza


Una de las principales competencias del Cuerpo de Agentes Forestales es la de policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa aplicable en relación con la caza. Así, las principales actuaciones en esta materia consisten en:
  • Inspección de la actividad cinegética, principalmente mediante el control de la documentación obligatoria que debe portar todo cazador y de las piezas de caza abatidas, así como de las medidas a cumplir en las cacerías, o velar por la adecuada señalización de los cotos de caza.
  • Vigilancia del medio natural para la prevención y denuncia tanto del furtivismo como del uso de artes de caza ilegales, tales como cepos, lazos, jaulas-trampa y, especialmente, venenos.
  • Vigilancia y seguimiento de las especies protegidas por la posible afección de la caza sobre ellas.

La caza en la Comunidad de Madrid y la función de los Agentes Forestales

Además, se realizan otras funciones de apoyo para la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Área de Conservación de Flora y Fauna), realizando informes ante solicitudes extraordinarias de caza cuando determinadas especies pueden provocar daños a los cultivos, o presentan mayor riesgo de transmisión de ciertas enfermedades, o bien podrían producir daños sobre otras especies cinegéticas, etc.

La caza en la Comunidad de Madrid y la función de los Agentes Forestales

Información útil para el ciudadano


Dejando a un lado otros muchos aspectos que el cazador puede encontrar en las revistas especializadas, se ha considerado conveniente hacer un recordatorio, tanto para cazadores como para no cazadores, relativo a ciertas medidas de seguridad partiendo de la base de que la gran mayoría de los primeros las conocen y respetan. Nos hemos centrado en las llamadas zonas de seguridad y en la señalización de las cacerías.

Las zonas de seguridad son aquellas en las cuales el cazador debe adoptar especiales precauciones para garantizar la adecuada protección de las personas y de sus bienes, siendo las principales: las vías y caminos de uso público, las vías pecuarias, las vías férreas, las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes, los núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades, las villas, edificios habitables aislados, jardines y parques destinados al uso público, etc. Así, está prohibido disparar en estas zonas y en una franja de anchura variable dependiendo del caso (entre 25 y 100 metros). Además, se prohíbe disparar en dirección a ellas siempre que el cazador no se encuentre a una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil.

En las cacerías (ojeo, montería, batida, gancho o tirada colectiva) que se realicen en zonas atravesadas por vías y caminos públicos y/o vías pecuarias, los organizadores deben poner en la entrada de la vía o camino señales que avisen de la celebración de la misma, indicando el día y la prohibición de acceso a la mancha o zona a cazar. Quedan fuera de la prohibición dichas vías y caminos, que mantendrán su accesibilidad.


Fuente: APAF-Madrid, Asociación Profesional de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

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