martes, 8 de mayo de 2012

Nuevo Colegio Arbitral de Consumo en Tres Cantos

La localidad de Tres Cantos cuenta con un nuevo colegio arbitral, constituido por el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo. Esta nueva delegación territorial se une así a los otros seis colegios arbitrales constituidos en otros tantos municipios de la región, que permiten resolver conflictos de consumo a través del arbitraje, y que suponen un acercamiento de este servicio de la Comunidad de Madrid al ciudadano de dichas poblaciones.

Desde 2003, fecha en que se inició la constitución de colegios arbitrales en los municipios que lo solicitaron, se ofrece a los vecinos de estos consistorios la posibilidad de celebrar vistas arbitrales en las dependencias del propio ayuntamiento, en lugar de tener que trasladarse a Madrid. En estos casos, actúa como presidente del colegio arbitral un empleado público del propio consistorio, licenciado en Derecho. Este tipo de vistas se pueden celebrar en la localidad cuando tanto el reclamante como la empresa reclamada residen en el municipio.

En el caso de Tres Cantos se añade la peculiaridad de que si la empresa no radica en la localidad y la reclamación tiene que ver con el sector de telecomunicaciones, el ciudadano puede asistir igualmente a las dependencias del ayuntamiento, donde la audiencia se celebrará a través de una videoconferencia con el representante de la empresa reclamada y el colegio arbitral ubicados en las dependencias de la Junta Arbitral, en Madrid. Hasta ahora, disponen también de colegio arbitral los ayuntamientos de Rivas Vaciamadrid, Móstoles, San Fernando de Henares, Galapagar, Alcorcón y Collado Villalba.


Arbitraje de consumo: símbolo de confianza, la guía
El procedimiento para solicitar un arbitraje de consumo es el habitual. El ciudadano que tiene una reclamación que plantear contra una empresa, solicita un arbitraje de consumo, cumplimentando y firmando un impreso y presentándolo ante la Junta Arbitral Regional, que intenta una mediación previa. Si no se alcanza una solución consensuada, se somete la cuestión a la decisión de un órgano arbitral, en el caso de que a empresa reclamada esté adherida al Sistema Arbitral o haya aceptado el arbitraje de manera puntual para ese caso concreto.

La Junta Arbitral establece una fecha de audiencia para la que designa a los árbitros, que valorarán las aportaciones de ambas partes y tomarán una decisión, dictando un laudo de obligado cumplimiento. En el caso de que el ayuntamiento disponga de colegio arbitral, el presidente del colegio arbitral será un empleado público del consistorio y allí se celebrará la audiencia.

No hay comentarios :

Publicar un comentario