martes, 1 de enero de 2013

Hoy se empieza a aplicar la tasa de un euro por receta. Resolvemos tus dudas

Hoy se empieza a aplicar la tasa de un euro por receta. Resolvemos tus dudasA partir hoy, día 1 de enero de 2013, entra en vigor la tasa de un euro por receta, según se ha aprobado en la Ley de Presupuestos del año 2013, de la Comunidad de Madrid.

La tasa del euro por receta es la cantidad que deben abonar los usuarios de la Comunidad de Madrid cuando se les dispensa una receta oficial del Servicio Madrileño de Salud en las farmacias de nuestra Comunidad. Su objetivo es promover una mayor responsabilidad de los ciudadanos en el uso de los recursos y un mejor uso de los medicamentos y productos sanitarios. Y además va a permitir el desarrollo de herramientas que faciliten una mejor información a los ciudadanos en lo referente a medicamentos y en general a la prestación farmacéutica. Esta tasa no tiene un fin recaudatorio en sí mismo.

Preguntas Frecuentes sobre el euro por receta


1. ¿Qué es la tasa del euro por receta?
Es una cantidad que deben abonar los usuarios de la Comunidad de Madrid cuando se les dispensa un producto a través de una receta oficial del Servicio Madrileño de Salud, en una oficina de farmacia de nuestra comunidad.

2. ¿Por qué se establece esta tasa en la Comunidad de Madrid?
La tasa de 1 euro por receta pretende promover una mayor responsabilidad de los ciudadanos en el uso de los recursos y un mejor uso de los medicamentos y productos sanitarios. No tiene un fin recaudatorio en sí mismo, sino que persigue que los usuarios solamente retiren de las farmacias aquellos medicamentos que necesiten y que vayan a utilizar, y no acumulen innecesariamente fármacos en su domicilio.

3. ¿Cuál es el importe de la tasa?
El importe de la tasa es de 1 euro por cada receta del Servicio Madrileño de Salud dispensada por una oficina de farmacia de la Comunidad de Madrid.

4. ¿Cuándo se comienza a abonar la tasa?
A partir del 1 de enero de 2013.

5. ¿Dónde se abona la tasa?
En las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid, para las recetas emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2013.

6. ¿La tasa se aplica también a receta electrónica?
Sí. En este caso se calcula directamente por el sistema informático de receta electrónica aplicando las mismas reglas que en el caso de la receta en papel.

7. ¿Quién está obligado a pagar la tasa?
Todos los usuarios a los que se les dispense un producto financiado en una receta oficial del Servicio Madrileño de Salud, salvo las excepciones contempladas en la norma, que se explican en las preguntas números 8, 9 y 10.

8. ¿Quién está exento de pagar la tasa?
Están exentos del pago de la tasa los mismos usuarios que están exentos de la aportación farmacéutica*, es decir:
a) Perceptores de pensiones no contributivas.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Afectados de síndrome tóxico.
d) Personas con discapacidad que obtuvieron su derecho a la asistencia sanitaria a través de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, conocida como LISMI.
e) Parados que han agotado el derecho a percibir el subsidio de desempleo, en tanto subsista dicha situación.
Además están exentos del pago los tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
*Estas recetas de beneficiarios exentos se identifican, en el apartado de la receta de identificación del paciente, con el código de aportación TSI 001 o SDTX o ATEP.

9. ¿La tasa se aplica a todos los productos que se prescriben en receta oficial del Servicio Madrileño de Salud?
Sí, salvo que el precio de venta al público (PVP) del producto prescrito en receta oficial sea igual o inferior a 1,67 euros, IVA incluido. Afecta por tanto a todas las recetas del SERMAS en las que se prescriban medicamentos, productos sanitarios, fórmulas magistrales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, y productos dietéticos.

10. ¿Existe un tope en el abono de la tasa?
Se establece un tope de pago anual de 72 euros por usuario.

11. ¿Cómo se contabiliza el año a efectos del cómputo del tope de esta tasa?
Por año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

12. ¿Qué sucede si un paciente llega al tope anual de 72 euros en el pago de la tasa?
Deja automáticamente de pagar esta tasa de 1 euro por receta en las posteriores dispensaciones que se realicen en el año natural.

13. ¿Tiene el farmacéutico obligación de entregar al usuario un recibo justificante del pago de la tasa?
Sí. Se considerará como justificante el ticket de compra de la oficina de farmacia en el que se indique el pago de la tasa para cada receta dispensada.

14. Si en la misma receta, cuando está permitido según la normativa, se prescribe más de un envase, ¿cómo se aplica la tasa?
La tasa se aplica por receta dispensada, es decir, 1 euro por receta, y es independiente del número de envases prescritos en ella. Por ejemplo, si en la receta se prescribe más de un envase, el usuario pagará 1 euro por receta dispensada.

15. Si en la misma receta oficial se prescribe más de un envase, y el precio de venta al público (PVP), IVA incluido, de cada uno de ellos es inferior a 1,67 euros, pero la suma del precio de todos ellos sí supera el valor de 1,67 euros ¿El usuario debe pagar la tasa?
No. En estos casos, como el PVP‐IVA incluido de cada envase del producto prescrito es igual o inferior a 1,67 euros, el usuario está exento de pagar la tasa. Este 1,67€ no se refiere a la aportación del beneficiario, sino al PVP‐IVA incluido del producto dispensado.

16. ¿Los pacientes de otras Comunidades Autónomas tienen que pagar la tasa por receta?
Sí, en el caso de que las prescripciones a estos pacientes se hayan realizado en receta oficial del Servicio Madrileño de Salud, y se dispensen en oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid.

No, si las prescripciones se han realizado en recetas oficiales de otras Comunidades Autónomas y se dispensan en oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid.

17. ¿Cómo se contabilizan los sucesivos pagos de la tasa, a efectos de conocer si se ha alcanzado el tope de 72 euros?
A través de una aplicación informática del Servicio Madrileño de Salud, a la que tienen acceso las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid. Para ello es necesario presentar en la farmacia, junto con las recetas, la tarjeta sanitaria del paciente.
Este sistema informático permite a las oficinas de farmacia conocer cuándo el usuario ha alcanzado el tope máximo anual de 72 euros, alcanzado el cual quedará exento del pago de la tasa durante ese año natural. Se prevé que este aplicativo esté disponible a partir del mes de febrero, mientras tanto se abonará la tasa en las recetas. Las cantidades que, excepcionalmente, pudieran haber sido abonadas en exceso, se reintegraran a los pacientes mediante el mismo procedimiento automático que se utiliza para los límites máximos de aportación mensual.

18. ¿Cómo se contabiliza el pago de la tasa a ciudadanos que no sean de la Comunidad de Madrid?
Los ciudadanos de otras Comunidades Autónomas, a los que se les ha realizado prescripciones en receta oficial del Servicio Madrileño de Salud, no se les va a poder computar el tope máximo de 72 euros, y por tanto si exceden el pago de este tope, deberán solicitar el exceso abonado a través de los canales establecidos por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

19. ¿Si un usuario paga el porcentaje de aportación farmacéutica que le corresponde, debe también abonar la tasa?
Sí. El pago de la tasa por receta (1 euro) y su tope anual (72 euros) son independientes del porcentaje de aportación farmacéutica que le corresponde y del límite máximo de aportación mensual que tienen los pensionistas (8, 18 ó 60 euros).

Información al ciudadano:
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid habilitará espacios informativos dirigidos a ciudadanos, farmacéuticos y profesionales sanitarios.

El ciudadano podrá ampliar información accediendo a la página web www.madrid.org

2 comentarios :

  1. y una mierda!!! re llama repago y eso es ilegal.

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  2. Ya que informamos de todo, informad también de los formularios que están obligadas a tener las farmacias para aquellos que quieran objetar y no pagar ese euro, a mi juicio una tomadura de pelo y un insulto a nuestra inteligencia

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