viernes, 5 de julio de 2013

Áreas recreativas de la Comunidad de Madrid

Áreas recreativas de la Comunidad de Madrid
Las áreas recreativas son zonas de fácil acceso y están acondicionadas para proporcionar servicios básicos para el uso recreativo. Cada una tiene sus propias características, pero cuentan con zona de estacionamiento y mesas y asientos. A estas instalaciones se pueden añadir fuentes, kioscos o zonas de esparcimiento, como circuitos saludables, piscinas naturales o zonas de juegos infantiles.

Hay áreas recreativas en espacios naturales protegidos, en montes y terrenos forestales y en otros lugares del territorio de la Comunidad de Madrid. Dependiendo de su localización les pueden afectar diferentes normas específicas de uso público. Antes de acudir a un área recreativa asegúrate de las posibles limitaciones.

Puedes utilizar el Visor de cartografía ambiental. Se recomienda consultar y tener en cuenta el Decálogo del Buen Uso del Monte, que incluye recomendaciones para la seguridad del visitante u el cuidado del medio natural, al tiempo que anima al usuario a ser parte activa de la conservación del monte.

En las áreas recreativas está prohibido el uso del fuego para cocinar o calentarse. Existen algunas áreas recreativas con instalaciones de barbacoas fijas, que sólo pueden utilizarse si se cumplen todas estas circunstancias:
• en época de peligro de incendio bajo (1 de noviembre a 15 de mayo)
• áreas señaladas a tal efecto dentro del área recreativa
• que no exista prohibición expresa por riesgo de incendio forestal

Más información: Áreas Recreativas, incluyendo la localización, el acceso y los servicios y equipamientos disponibles.

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