domingo, 8 de marzo de 2015

Los vehículos que prestan servicios sociales municipales no pagarán el SER

La Ordenanza Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital excluye del pago de la misma a los coches dedicados a prestar los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid. Es decir, aquellos vehículos que proporcionan teleasistencia, lavandería, comida a domicilio y centros de día no tendrán que pagar por aparcar en la llamada zona SER.

Comidas a Domicilio
Tras pasar por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, el cambio del artículo 3 de esta norma será aprobado definitivamente por el Pleno.

La exención del pago de la tasa del SER tiene escasa incidencia respecto al total de plazas de estacionamiento regulado. Según la Dirección General de Mayores y Atención Social sólo afectaría en la zona de estacionamiento regulado a 6 vehículos de los Centros de Día; a 2 del servicio de lavandería; a 10 vehículos del servicio de comida a domicilio y a 14 del servicio de teleasistencia. Todos están perfectamente identificados con la insignia del Ayuntamiento de Madrid.

El Gobierno de la Ciudad de Madrid considera que la modificación de la tasa responde a la necesidad de que el acceso de estos vehículos a los domicilios sea rápido, sin trabas en el estacionamiento y, por supuesto, sin coste para un servicio cuya responsabilidad recae, en última instancia, sobre el propio Ayuntamiento.

Para tener derecho a su aplicación los vehículos tienen que estar prestando el servicio que les es propio y disponer de la señalización externa para su identificación.

Servicios Sociales Municipales


El Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid desarrolla su labor de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Sobre la ayuda a domicilio recoge que su objeto es «prevenir situaciones de crisis personal y familiar, prestando una serie de actuaciones de carecer doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos o familiares que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual».

Por ejemplo, el servicio de teleasistencia del Ayuntamiento de Madrid está dirigido a personas dependientes, principalmente mayores que viven o pasan gran parte del día solas en sus domicilios, discapacitados físicos, personas con problemas de movilidad, y enfermos crónicos. El servicio de comidas a domicilio se plantea como un recurso municipal de carácter preventivo, dirigido a proporcionar bienestar nutricional y físico a todos aquellos mayores que, dada su situación especial, lo necesiten, contribuyendo a mejorar su calidad de vida.

El servicio de lavandería da cumplimiento al artículo 64.4 de la citada ley 11/2003: «Se favorecerán las prestaciones que permitan el mantenimiento de las personas en situación de dependencia en su medio habitual de vida y convivencia». Ocupan un lugar destacado los centros de día para la atención sociosanitaria especializada de personas mayores dependientes.

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