martes, 30 de mayo de 2017

Fomento mantendrá el actual régimen jurídico de las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC)

El Ministerio de Fomento, tal y como se comprometió, mantendrá el actual régimen jurídico de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (autorizaciones VTC), como garantía para una convivencia ordenada con el sector del taxi, cuya ordenación corresponde a las entidades locales o, en su defecto, comunidades autónomas.

Arrendamiento de vehículo con conductor (VTC)
En ese sentido, tras la modificación de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) en 2013, se incorporó por primera vez con rango de Ley la posibilidad de establecer una proporcionalidad entre las autorizaciones VTC y las licencias de taxi, cuando éstas últimas estuvieran contingentadas por los correspondientes ayuntamientos, como ocurre en la actualidad.

Posteriormente, y tras alcanzar el pleno consenso con las asociaciones de taxistas y arrendadores de vehículos con conductor integradas en el Comité Nacional del Transporte por Carretera, se aprobó en 2015 la normativa actual que regula la actividad de las autorizaciones VTC, reincorporando en dicha norma el criterio de 1 autorización de VTC por cada 30 licencias de taxi, a través de un Real Decreto y una Orden ministerial de desarrollo de la citada LOTT.

El Ministerio de Fomento va a seguir impulsando que se produzca un equilibrio ordenado entre la actividad de ambos sectores. Para ello, en los planes de inspección anuales coordinados con las comunidades autónomas, y éstas a su vez con las autoridades locales, seguirá siendo una prioridad el control del cumplimiento de la normativa de ambos sectores.

Por parte de los servicios de Inspección del Ministerio, en coordinación con los de las comunidades autónomas, reforzarán el control para verificar que las empresas que cuenten con autorizaciones VTC realicen su actividad cumpliendo con las diferencias que tienen establecidas con respecto al sector de taxi: esto es, que exista una contratación previa de sus servicios, y que no se propicie cualquier actividad que pueda suponer la captación de clientes.

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