El 1 de enero entran en vigor las tarifas de peaje de las autopistas dependientes de la Administración General del Estado, cuya revisión anual se realiza en el marco de la ley 14/2000 de 20 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Dicho procedimiento consiste en aplicar un coeficiente de variación a las tarifas de peaje de las autopistas igual a la variación de la media de los índices de los precios de consumo correspondiente a los doce meses anteriores (noviembre 2014 a octubre 2015) respecto a la media de los doce meses precedentes (noviembre 2013 a octubre 2014), corregido para cada autopista en función de la variación del tráfico en la misma respecto al previsto en su plan económico financiero, de acuerdo con una fórmula que figura en la referida ley.
Concretamente, las tarifas a aplicar a partir del 1 de enero de 2016 suponen una reducción sobre las vigentes del 0,60 por ciento, debido a una reducción equivalente de los índices de precios de consumo en el período considerado.
Dicho procedimiento consiste en aplicar un coeficiente de variación a las tarifas de peaje de las autopistas igual a la variación de la media de los índices de los precios de consumo correspondiente a los doce meses anteriores (noviembre 2014 a octubre 2015) respecto a la media de los doce meses precedentes (noviembre 2013 a octubre 2014), corregido para cada autopista en función de la variación del tráfico en la misma respecto al previsto en su plan económico financiero, de acuerdo con una fórmula que figura en la referida ley.
Concretamente, las tarifas a aplicar a partir del 1 de enero de 2016 suponen una reducción sobre las vigentes del 0,60 por ciento, debido a una reducción equivalente de los índices de precios de consumo en el período considerado.