Hasta diciembre en 205 comercios de muebles
Los inspectores comprobarán que el producto se ajusta a la descripción realizada por el vendedor y posee las cualidades que el comerciante está presentando a los consumidores. Verificarán que cumple la calidad y prestaciones propias del producto, así como lo anunciado por la publicidad y etiquetado.
Igualmente se observará la existencia de instrucciones cuando estas deban acompañar al producto (montaje del mueble, conservación y limpieza), y que estén redactadas en castellano.
Garantía legal
Otro aspecto a controlar será el tema de la garantía legal, ya que el vendedor deberá responder de las faltas de conformidad que se manifiesten durante el plazo de dos años desde la entrega del producto. Igualmente se inspeccionarán las garantías comerciales, que son aquellas que se otorgan como un plus de mejora a la garantía legal.
Durante el transcurso de las actuaciones los inspectores vigilarán también que el resto de los requisitos generales en materia de consumo, que son exigibles a los establecimientos comerciales donde se realice la actividad de venta de muebles, se cumplen de acuerdo con lo establecido en la normativa.
En concreto los inspectores comprobarán los siguientes aspectos:
- Que los productos llevan etiquetado escrito en castellano con la identificación del responsable de la puesta en el mercado del producto, las instrucciones de uso o montaje si las hubiere y cualquier otra que por las características o naturaleza del mueble sean obligatorias.
- Que disponen de garantía comercial cumpliendo las exigencias que se recogen en la ley.
- Que el establecimiento anuncia el precio de manera adecuada, que existen hojas de reclamaciones y que se expiden justificantes de pago con el contenido marcado por la ley.
Normativa aplicable
La normativa reguladora de esta materia está constituida principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 14 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a consumidores y usuarios.
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