Páginas

jueves, 13 de octubre de 2011

Los agentes tutores de la Policía Municipal

202 agentes tutores atienden y protegen a los más jóvenes


Los agentes tutores de la Policía Municipal Coordinar las actuaciones del Ayuntamiento de Madrid y del Defensor del menor para mejorar la atención y protección de los más jóvenes. Es el objetivo del convenio suscrito entre Pedro Calvo, delegado de Seguridad, y Arturo Canalda, Defensor del Menor. El texto es, en palabras de Calvo, una muestra "del compromiso de dos administraciones, local y regional, con el fin de que los derechos de los menores sean reconocidos y garantizados". "Una sociedad -prosiguió el delegado- que no presta la debida atención a sus integrantes más vulnerables está abocada al fracaso".

El Área de Seguridad, a través del Cuerpo de Policía Municipal, creó en el año 2002 la figura del agente tutor. Casi una década más tarde, la figura de los agentes tutores se ha convertido en un elemento imprescindible en la ciudad y una referencia para otros cuerpos policiales, tanto nacionales como locales.

Los agentes tutores de la Policía Municipal El trabajo de estos 202 agentes tutores ha sido reconocido con varios premios, entre ellos el otorgado por Unicef-España en el año 2010. Entre las múltiples funciones que realizan se encuentra el control del absentismo escolar, mediante la participación en mesas de absentismo y reuniones con AMPAS así como la elaboración de los planes de acción de los centros educativos de cada distrito. Controlan también las guarderías ilegales; abordan la violencia intra-extraescolar en todos sus aspectos, realizando las tareas precisas de mediación y reparación en el colegio, con los alumnos y familias; vigilan la mendicidad ejercida por y con menores, la prostitución infantil y la explotación laboral, y atienden a los menores que se encuentran en situaciones de desamparo o riesgo.

El abanico de competencias se completa con la realización de investigaciones ordenadas por juzgados y Fiscalía de Menores; infracciones penales que revistan el carácter de delito o falta; control sobre el consumo y venta de alcohol y drogas; fugas de domicilio o de centros de acogida; protección de menores extranjeros no acompañados, o los seguimientos de medidas cautelares de régimen abierto impuestas por los juzgados de menores, derivadas por el ARRMI (Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor).

No hay comentarios :

Publicar un comentario