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lunes, 17 de agosto de 2015

Listas provisionales de admitidos de subvención al alquiler de vivienda de la Comunidad de Madrid

Mediante Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de día 11 de agosto de 2015, se han aprovado las listas provisionales de solicitantes admitidos y excluidos para la obtencion de la subvención al alquiler de vivienda de la Comunidad de Madrid convocadas para el ejercicio 2015.

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Listado provisional de admitidos


Listado de solicitantes admitidos por orden de baremación (puntuación) hasta llegar al límite del crédito presupuestario asignado, identificados por su DNI, nombre y apellidos y su correspondiente código de expediente. En ningún caso, aparecer en este listado implica el cobro de la ayuda, ya que, una vez los solicitantes excluidos de forma provisional presenten alegaciones o subsanen, se procederá a baremar de nuevo, siendo posible que pase a ser beneficiario, provocando así modificaciones en el listado de admitidos.

Listado provisional de excluidos por superación del límite presupuestario


Listado en el que están incluidos por orden de baremación, todos los solicitantes de la ayuda que cumplen requisitos pero están excluidos por haberse agotado el crédito presupuestario asignado. Aparecerán identificados por su DNI, nombre y apellidos y su correspondiente código de expediente.

Listado provisional de excluidos


Listado en el que están incluidos por orden alfabético, la totalidad de solicitantes excluidos (incluidos los excluidos provisionales por superación del límite del crédito presupuestario asignado), identificados por su DNI, nombre y apellidos y su correspondiente código de expediente.

Junto a los datos del interesado aparecerá un código que identifica el motivo de le exclusión.

El significado de este código se podrá consultar en el Anexo: Motivos de exclusión.

Presentación de documentación de subsanación y/o alegaciones


Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, siendo desde el día 18 al día 28 de agosto de 2015, ambos inclusive, para formular alegaciones o subsanar la solicitud y/o documentación.

La documentación se presentará adjunta a un escrito o a un impreso multiusos, indicando obligatoriamente en este el código de expediente que se le haya asignado, este código aparece en los listados junto a los datos de los interesados.

Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada en esta fase de alegaciones como el Volante/Certificado de empadronamiento y/o el certificado del Servicio de Índices, deberá haber sido solicitado por el interesado o interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, es decir el 10 de marzo (incluido este).

Transcurrido el plazo de alegaciones se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos, con el orden de relación de los mismos conforme al criterio establecido en la Orden de 19 de febrero de 2015, e, igualmente, hasta el límite derivado del crédito presupuestario, así como el listado definitivo de excluidos.

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