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miércoles, 10 de mayo de 2017

Nuevo reglamento 2017 de viajeros de los autobuses interurbanos

La Comunidad ha aprobado la modificación del Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid, que va a permitir el acceso a los autobuses de las sillas de ruedas eléctricas, así como bicicletas, siempre que haya espacio para ello. Además se establecen las condiciones para viajar con pequeñas mascotas, siempre que vayan en los habitáculos adecuados, y se cifra en 80 euros la multa por viajar sin título de transporte.

Nuevo reglamento de viajeros de los autobuses interurbanos
El nuevo Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid reforma al anterior, que data de 1997, introduciendo una serie de mejoras sustanciales en beneficio de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal.



Queda regulado el acceso de personas con movilidad reducida a los autobuses, tanto si se desplazan con andadores, siempre que el estado de ocupación lo permita, como si utilizan sillas de ruedas motorizadas, tipo escúter o similar, que sean de propulsión eléctrica. El dispositivo, incluido el usuario que lo utiliza, no deberá superar los 300 kilos de peso. Estos usuarios se acomodarán preferentemente en los asientos reservados para personas con movilidad reducida.

Las sillas motorizadas deberán situarse en el espacio reservado, señalizado y con los elementos de seguridad establecidos, a contramarcha del vehículo, para asegurar su estabilidad. El conductor del autobús se asegurará, antes de iniciar la marcha, del cumplimiento puntual de lo previsto en este apartado, colaborando con el pasajero en todo aquello que sea necesario para hacerlo efectivo y, en particular, en el uso de los elementos de seguridad.

En cuanto al acceso de bicicletas a los autobuses de transporte interurbano, que hasta el momento iban en la bodega de los autobuses, se permitirá siempre que exista espacio, respetando y priorizando el derecho de las personas con movilidad reducida al uso de los espacios reservados al mismo. Asimismo, el Reglamento se ha ajustado para permitir el acceso de perros de asistencia en tareas de acompañamiento a viajeros (Ley 2/2015, de 10 de marzo), así como de pequeños animales domésticos.

Títulos antiguos y libros de reclamaciones


La tercera novedad se refiere al uso de los títulos antiguos de transporte durante aquellos procesos en los que se produzca un cambio de tarifas. La nueva normativa permite la utilización de los títulos antiguos durante al menos 15 días a partir de la fecha del cambio de tarifas. Estos cambios deberán de ser informados oportunamente a los usuarios. El Reglamento dispone además que, en su caso, el canje de títulos no agotados antes de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas se podrá realizar por un periodo mínimo de 3 meses.

Todos los vehículos, al igual que terminales de transporte y taquillas de billetes que prestan el servicio de transporte de autobús interurbano en la región, tendrán a disposición de los usuarios los correspondiente Libros de Reclamaciones, visados por el Consorcio Regional de Transportes.

Por último, el Reglamento establece que los viajeros desprovistos del título de transporte válido estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario el importe de 80 euros, que se reducirá a la mitad en caso de pago inmediato o en el plazo máximo de 15 días hábiles a la empresa operadora.

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