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jueves, 24 de octubre de 2019

Los concursos de acreedores se disparan y el asesor es vital



Corren malos tiempos para las empresas y las personas físicas. Los concursos de acreedores (antiguas “suspensiones de pagos” y “declaraciones de quiebra”) han crecido un 27% en España durante el primer semestre de este año. Ante estas situaciones de emergencia, es imprescindible contar con un buen asesor.

De enero a junio del presente año 2019, los juzgados españoles han recibido casi seis mil expedientes, cerca de un treinta por ciento más (un 27%) que en el mismo periodo del año pasado, 2018. Se trata de las estadísticas más desoladoras de los últimos cinco o seis años en nuestro país. El segundo trimestre de este año ya es el tercero consecutivo en el que aumenta el número de estos expedientes de insolvencia, que ha alcanzado la cifra de 5.778 en total. Nueve meses subiendo, desde octubre de 2018 hasta junio de 2019. Es un número que no había sido tan alto en España desde el año 2013.


Cataluña es, con diferencia, la autonomía con más quiebras y suspensiones de pagos que se han registrado en las empresas, y con un mayor número de ciudadanos insolventes también. Dobla en estas cifras a las estadísticas de sus tres inmediatas seguidoras, que son las de Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana.

El noventa por ciento de estos expedientes (nueve de cada diez) terminan en liquidación, y cerca de un setenta por ciento (siete de cada diez) concluyen sin que haya en la empresa suficientes activos para liquidar y así poder hacer frente a las deudas reconocidas en el concurso de acreedores. Estos datos fueron publicados en enero de este mismo año por un panel de expertos del Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ) del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Así las cosas, una empresa o un particular que se vea en dificultades económicas por falta de liquidez debe de acudir urgentemente a un buen asesor para que intente “salvar los muebles”; es decir, para que haga las funciones de reflotador y saque a la compañía o a la persona de sus apuros, o que al menos lo intente. Pero vamos por partes.

La insolvencia


El concurso de acreedores es un proceso legal que se presenta cuando una empresa, un negocio o una persona es insolvente; es decir, cuando carece de dinero suficiente para pagar todo lo que debe, tanto a sus empleados, como a sus proveedores, bancos o instituciones, en los plazos previamente establecidos.

Según Igor Ochoa, reflotador con más de quince años de experiencia y con despachos de asesoría abiertos en Madrid y en Bilbao, se pueden dar dos situaciones de insolvencia:
La primera, “cuando el negocio es viable, pero su estructura de costes es inadecuada”. En este caso, se trata de “una insolvencia temporal” de la que se sale con una reestructuración de los costes y una renegociación de la deuda contraída ante bancos, proveedores e instituciones.

La segunda situación de insolvencia se da cuando el negocio es inviable tal como está concebido. “El problema es más profundo, pero no por eso irresoluble”, asegura Ochoa, quien considera que para afrontarla se suele tener que intervenir en buena parte de las áreas de la empresa, con “ajustes de plantilla, reorganización productiva, reestructuración financiera y/o comercial y otras actuaciones”.

Igor Ochoa es economista, licenciado en ADE (Administración de Empresas), ‘business angel’ de emprendedores, asesor y consejero en varias sociedades industriales.

Los procesos concursales


En España, la Ley Concursal actualmente en vigor data de julio de 2003 y pretende regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a las deudas. Intenta proteger de manera especial a los que son más débiles y se ven afectados por esta situación, como son los trabajadores de una empresa en apuros que haya entrado en concurso, y deja en lugar secundario a quienes hayan influido de alguna manera en la mala situación económica, o incluso que pudieran beneficiarse de dicha situación.

El concurso de acreedores se insta ante declaraciones de quiebra y situaciones de suspensión de pagos. Los procesos concursales pueden ser de dos tipos distintos: el “voluntario” y el llamado “necesario”. El primero, voluntario, lo insta el propio deudor, para que se inicie un procedimiento judicial por iniciativa suya. El segundo, necesario, se denomina así cuando es uno de los acreedores quien lo inicia, ante la inhibición e incumplimiento del administrador de su obligación de iniciar concurso voluntario.

Una vez iniciado el concurso de acreedores, un administrador concursal se hace cargo de la situación, emite un informe y dictamina si la parte deudora ha actuado con diligencia y su insolvencia es fortuita o si, por el contrario, ha incurrido en algún tipo de conducta irresponsable o dolosa. En este segundo tipo de concurso de acreedores, el deudor tiene que afrontar las consecuencias legales y económicas correspondientes, que pueden ser verdaderamente graves para sus intreses.

Existe una tercera variante de concurso de acreedores, que es un tanto especial. Se trata del “concurso express”. Está contemplado en la Ley Concursal en vigor e implica la liquidación inmediata de la sociedad deudora, sin liquidación posible de sus bienes, porque no hay tales bienes. Pero este caso debe ser admitido por el juez concursal. En todos los casos, es de vital importancia contar con un buen asesor.

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