
El Boletín Oficial del Estado - BOE del 16 de mayo publica la orden del Ministerio de Sanidad en la que se incluye nuevas medidas de flexibilización de restricciones para las unidades territoriales en Fase 0 y en Fase 1.
Para aquellas unidades territoriales que se encuentran en Fase 0, se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado en las mismas condiciones que Fase 1.
Así, en Fase 1 (y fase 0), se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados. En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.
Las acciones comerciales o de promoción deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad o el cumplimiento de los límites de aforo.
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