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sábado, 5 de junio de 2021

Los Consejos de Proximidad sustituyen a los Foros Locales del Ayuntamiento de Madrid

Los Consejos de Proximidad sustituyen a los Foros Locales del Ayuntamiento de Madrid

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado , con el voto a favor de los grupos municipales del PP, Ciudadanos y VOX, el Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad (ROCP), elaborado por el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana que dirige Silvia Saavedra. Este órgano sustituye a los foros locales con el objetivo de realizar actuaciones homogéneas que aseguren la participación de los ciudadanos en los 21 distritos de la capital. La nueva norma proporciona más eficacia e incrementa la seguridad jurídica adaptándose, además, a la actual situación sanitaria.

Saavedra ha asegurado durante su intervención en el Pleno municipal que la sustitución de los foros locales por este actual reglamento tiene como finalidad “mejorar el funcionamiento de los órganos de participación ciudadana en los distritos” porque el anterior sistema no aseguraba una participación homogénea a los ciudadanos. En este sentido, ha asegurado que es “un nuevo modelo de participación inclusivo, un modelo de todos y para todos”. El actual reglamento, en palabras de Saavedra, se ajusta más a “una participación real, moderna, tangible y dotada de seguridad jurídica”.

En relación con su composición, el Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad ha suprimido la Comisión Permanente de los Foros Locales de tal manera que ahora serán las propias mesas las que eleven directamente sus propuestas al Consejo de Proximidad correspondiente. Además, con el fin de garantizar que la junta municipal apruebe la propuesta, antes de elevarla a la mesa debe contar con un análisis jurídico, técnico y económico con el fin de ofrecer viabilidad a las propuestas en su origen.

Seguridad jurídica

Por otro lado, se blindará la seguridad jurídica de estos órganos mediante la creación de cuatro nuevas figuras que responderán a funciones no definidas con anterioridad en los foros locales con el fin de que el sistema de trabajo sea más operativo.

  1. En primer lugar, el ROCP incorpora la figura del organizador de mesa, un vocal vecino de los grupos municipales que conforman el equipo de Gobierno y que coordinará internamente las mesas 
  2. En segundo lugar, crea la figura del representante de mesa, elegido por votación y cuyo cometido será representar a las mesas en el Consejo de Proximidad. 
  3. Además, institucionaliza en el reglamento la figura del asesor legal, un funcionario del distrito con formación jurídica que asumirá la función de asesoramiento técnico-jurídico del consejo. 
  4. La cuarta y última figura será la del consejero de proximidad, un portavoz de los representantes de mesa que colaborará con la presidencia en la coordinación del consejo.

Debido a la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19, el reglamento prevé expresamente que en los consejos puedan emplearse medios telemáticos para realizar sesiones a distancia, superando así uno de los mayores escollos de la participación ciudadana en los foros locales ya que exigían presencialidad para su celebración.

Trámite de información pública y alegaciones

Tras el trámite habitual de información pública, una vez aprobado el proyecto inicial del Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad en la Junta de Gobierno del 18 de marzo de 2021, se presentaron varias alegaciones que se incorporaron al texto como la eliminación de la necesidad de que el organizador de mesa realizara un primer análisis de viabilidad de las proposiciones, una aclaración concreta sobre el papel del asesor legal como asistente para el mejor desarrollo y viabilidad de las propuestas o una puntualización que especifica que el consejero de proximidad podrá contar con la ayuda del representante de mesa para exponer y defender ante la junta municipal del distrito los acuerdos que se adopten.

También se han incorporado otras cuestiones de índole procesal. Entre ellas, se estipula que si el informe de viabilidad no se ha emitido en un plazo de tres meses, se elevará la propuesta directamente al Consejo de Proximidad, así como el compromiso expreso de difundir en la web municipal el acta de las sesiones ordinarias del consejo.

Enmiendas incorporadas al texto definitivo

Las alegaciones y enmiendas se votaron el pasado 26 de mayo en la Comisión de Vicealcaldía y de todas ellas se aprobaron y se han incorporado al texto definitivo:

  • Ampliar el ámbito de actuación del Consejo de Proximidad, no restringiéndolo al exclusivo ámbito territorial y competencial del distrito.
  • Permitir que el consejo pueda debatir sobre actuaciones de otros distritos limítrofes que le afecten y que en las sesiones extraordinarias pueda acordarse la elevación de propuestas a la junta municipal del distrito correspondiente.
  • Incluir la necesidad de aportar una declaración responsable en caso de no asistencia a las mesas.
  • Fomentar la variedad de las asociaciones participantes.
  • Incluir las conclusiones del Consejo de Proximidad en la memoria anual que se elevará al Pleno del distrito.

El texto definitivo del Reglamento Orgánico de los Consejos de Proximidad y los trámites precedentes a su aprobación pueden consultarse en la sección de Huella Normativa dentro del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

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