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miércoles, 4 de febrero de 2026

Abre la oficina madrileña de atención a víctimas y familiares de fallecidos del accidente de tren en Córdoba


La Delegación del Gobierno de España en la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha la oficina de atención a víctimas y familiares de fallecidos en los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida donde se presta información, acompañamiento y apoyo administrativo en la tramitación de las ayudas dependientes de la Administración General del Estado, incluidas las del Real Decreto-ley que establece las indemnizaciones.

De esta forma, se pretende dar asistencia y resolver las dudas relacionadas con los trámites a realizar con los organismos estatales de todos aquellos afectados que residan en la región y evitarles desplazamientos innecesarios. Un recurso del que se ha informado desde la Delegación del Gobierno por carta a los familiares de los fallecidos en Madrid.

De igual modo, se han creado estas oficinas en otras delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, principalmente en Andalucía.

Atención presencial, telefónica y electrónica

Los familiares de los fallecidos y las personas lesionadas pueden dirigirse a la Delegación del Gobierno, llamar por teléfono o enviar correo electrónico tanto para realizar sus consultas como para solicitar cita. En el caso de que la persona no pueda desplazarse o tenga dificultades para hacerlo, el servicio de la ‘Administración cerca de ti’ se desplazará hasta su ubicación. Cada una de las personas será atendida siempre por el mismo personal para garantizar la máxima atención individualizada y ajustada a sus circunstancias personales.

Datos Oficina Integral Delegación Gobierno en Madrid

  • Correo electrónico: oficinaintegral.madrid@correo.gob.es
  • Teléfonos: 912729134
  • Atención presencial: calle García de Paredes, 65

Real Decreto- ley

El Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona) regula las ayudas extraordinarias que el Gobierno de España ha acordado, por importe de 20 millones de euros, con el fin de atender con rapidez las necesidades de las personas afectadas. De esos 20 M€, 10 M€ se destinan a ayudas directas y otros 10 M€ como anticipo de las indemnizaciones de los seguros, en el marco del seguro de responsabilidad civil.

Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones de los seguros obligatorios y de responsabilidad civil, y estarán exentas de tributación. Además, se abonarán en un único pago en concepto de ayudas inmediatas a las víctimas y adelanto de las indemnizaciones de los seguros de accidente.

Se trata de medidas de carácter económico para acelerar la percepción de ayudas por parte de los afectados, adelantar parte de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil y evitar así las esperas propias de los procedimientos ordinarios de los seguros.

Estas ayudas se sumarán a los mecanismos ya existentes en el actual ordenamiento jurídico y serán complementarias a los planes, seguros y coberturas previstas en la ley para las víctimas de accidentes ferroviarios y, por tanto, compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil. Además, se recibirán íntegramente ya que estarán exentas de tributación.

La cuantía a percibir se ha definido de la siguiente manera:

  • En los casos de fallecimiento, una ayuda directa de algo más de 72.000 euros por cada persona fallecida y la misma cifra en concepto de anticipo del seguro.
  • En los supuestos de lesiones corporales, las ayudas se estructuran por niveles de gravedad, con importes que van desde algo más de 2.400 euros en los casos  de menor entidad hasta más de 84.000 euros en las lesiones de máxima gravedad. Las cifras son las mismas para el anticipo del seguro.

Complementariamente, se iniciarán las modificaciones normativas para la futura implementación de este tipo de medidas en el ordenamiento jurídico español, con el fin de articular un mecanismo estructural de intervención pública para que el Estado asuma con carácter anticipado el abono de un porcentaje de las indemnizaciones correspondientes a los daños personales derivados de los accidentes de transporte colectivo, sin perjuicio de la posterior determinación de la responsabilidad civil de las personas físicas o jurídicas responsables de dicho accidente.

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