En el primer trimestre de este año, 9.590 madres y 9.661 padres disfrutaron de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, una prestación que se amplió en julio de 2025 hasta las 19 semanas de baja remunerada al 100% en sentido general y hasta 32 semanas para las familias monoparentales. En total, se han disfrutado en las familias madrileñas 20.047 prestaciones; sin embargo, los datos señalan que al contrario de la tendencia nacional, el número de solicitudes baja en Madrid un 1,78%en comparación con el mismo periodo de 2025.
Estas cifras se corresponden a periodos disfrutados entre enero y marzo de este año, por lo que las cifras podrían varias durante el año 2026.
En concreto, entre enero y marzo de este año, la Seguridad Social ha abonado 20.047 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, de las que 5.385 corresponden al primer progenitor, habitualmente la madre, y 6401, al segundo progenitor, normalmente el padre. Entre ellas, se han gestionado 1.320 prestaciones en procesos de familias monoparentales, de las cuales 122 correspondieron a mujeres y 5 a hombres, siendo La Rioja y Soria, las regiones con mayor número de procesos monoparentales llegando a 250.
El permiso de nacimiento consiste en 17 semanas hasta que el bebé cumple un año de edad, más dos semanas adicionales hasta que cumple 8. En el caso de las familias monoparentales, son 32 y cuatro respectivamente. Además, la cuantía de la prestación es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Aunque la ampliación del permiso se produjo en julio de 2025, las semanas adicionales que se pueden disfrutar hasta los 8 años de edad del menor se han empezado a solicitar desde el 1 de enero de 2026. A estas semanas se pueden acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024.
La baja por nacimiento y cuidado de menor, que es heredera de las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, se reconoce como un derecho individual y no transferible que tienen ambos progenitores. “La equiparación de la prestación de maternidad y paternidad fue un paso crucial en términos de conciliación y su ampliación refuerza ese mensaje: la crianza es un derecho y una obligación de hombres y mujeres”, explica la ministra de Inclusión, Elma Saiz.
El gasto asociado a esta prestación en lo que va de 2026 ha sido de 170,8 millones de euros, un 19% del total de las prestaciones, sólo superada por Cataluña en gastos asociado a las mismas. Es la primera vez que Cataluña supera en número de prestaciones de nacimiento a Andalucía. En concreto, en Cataluña se han gestionado 23.026 prestaciones y en Andalucía, 23.009.
El plazo de resolución de la prestación de nacimiento y cuidado de menor en el primer trimestre de 2026 ha sido, de media, de 9,85 días.
La duración media de los permisos por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y marzo de 2026 en Madrid ha sido de 112,22 días, similar a la nacional. La duración de la baja de las mujeres madrileñas dura 5 días más, hasta 114,7, que la de los hombres, que ha sido de 109,77.
Excedencias cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar
Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta entre enero y marzo fue de 2.265, de las que 1.800 correspondieron a mujeres, el 79,4%, y 465 a varones, lo que equivale al 20,5%. En Madrid se ha producido una reducción de 1,78, mientras en del conjunto, se ha registrado un descenso de -2,8% en el número de excedencias; no obstante, Cantabria (+27,5%), Canarias (+23,9%) y Galicia (+19,1%) han experimentado un importante incremento.
Madrid (2.265), Cataluña (1.641), Andalucía (1.437), Comunidad Valenciana (1.337) y País Vasco (Minist968) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social.
También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento y cuidado de menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

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