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viernes, 19 de junio de 2020

130 millones para gastos de 178 ayuntamientos de Madrid



El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado destinar 130 millones de euros para que los ayuntamientos de la región puedan afrontar más gasto corriente con el fin de facilitar a los consistorios que sigan prestando los servicios básicos municipales al ciudadano. Esta cantidad forma parte del Programa de Inversión Regional 2016-2019, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020, dirigido a todos los municipios madrileños, a excepción de Madrid capital, para impulsar proyectos locales que ayuden a cohesionar y dotar a la región de un mayor y mejor equilibrio territorial.

Al mismo tiempo, el Gobierno regional ya trabaja en la elaboración este año de un nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2021-2025 que priorizará actuaciones relacionadas con el deporte, la generación de empleo, la eliminación de barreras arquitectónicas, discapacidad y sostenibilidad, medioambiente y el ahorro energético. El futuro Programa permitirá la planificación de las nuevas actuaciones locales.


El Consejo de Gobierno también ha aprobado la modificación y el decreto de condiciones de cierre del PIR actual, que cuenta con un presupuesto de 700 millones de euros. De esta manera, se establece la regulación de las condiciones de finalización del programa anterior para procurar una ordenada y eficaz liquidación que contemple todos los supuestos de la gestión de las obras y servicios incluidos en el plan, como la imposibilidad de llevar a cabo una nueva prórroga del programa.

Novedades del nuevo programa 2021-2025


Entre las principales novedades del Programa para los próximos cuatro años, se contemplará la reducción significativa de los trámites administrativos para beneficiarse del mismo, en aras de agilizar el inicio de las obras en los municipios. A su vez, se suprime el correspondiente informe competencial que se requería hasta ahora y será realizado por la propia entidad local mediante un certificado emitido por el habilitado nacional correspondiente.

El nuevo Programa apostará por una mayor implicación de los ayuntamientos en sus proyectos, incorporando un nuevo capítulo dedicado a los proyectos de modernización de las entidades locales. La finalidad de esta línea de ayuda es la digitalización de la Administración local a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, como medio para mejorar los servicios de gestión, atención al ciudadano y la simplificación de los procedimientos administrativos.

Otra de las novedades radicará en establecer unos plazos específicos para la solicitud de alta en cada actuación, buscando de este modo la racionalidad y programación óptima del sistema, en las que además se priorizarán las inversiones de carácter medioambiental, eliminación de barreras arquitectónicas, ahorro energético y proyectos que permitan la activación de la economía y el empleo de forma directa o indirecta.

Asimismo, el nuevo Programa mantendrá la parte destinada al gasto corriente en la misma línea que el anterior. Como novedad, se incluye la totalidad del Capítulo IV del presupuesto en la justificación del gasto, es decir, va a permitir llevar a cabo transferencias corrientes de gastos de carácter extraordinario o de actuaciones que no estén exclusivamente relacionadas con el pago del personal municipal.

De esta manera, por ejemplo, se podrá poner en marcha de forma más ágil medidas económicas y sociales en aquellos municipios que hayan tenido que asumir gastos originados por el COVID-19.

Hasta un 25% adicional para gasto corriente


El pasado mes de noviembre, el consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, ya anunció la posibilidad de que los ayuntamientos de la región solicitaran un incremento de hasta el 25% adicional para invertir en gasto corriente, siempre y cuando este no hubiese sido agotado del capítulo de inversiones.

El incremento de gasto corriente se realizará a expensas del gasto de inversión asignado al municipio, no afectará al resto de condiciones recogidas en el Plan de Actuación y no supondrá un incremento de la asignación inicial del municipio, ni tampoco un aumento de la aportación por parte de la Comunidad de Madrid.

El Decreto aprobado determina además que las entidades locales deberán definir oportunamente la relación de actuaciones que se incluyen en la terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019, con independencia de que estas sean gestionadas por la propia Comunidad de Madrid o por los ayuntamientos, y que hayan sido encargadas a entidades del sector público.



En el caso de que la gestión sea municipal, se incluirán siempre que el ayuntamiento haya comunicado o comunique en el plazo de un mes a la Consejería de Vivienda y Administración Local desde la aprobación del Decreto la autorización municipal del proyecto, la adjudicación de las obras o en el caso de suministros, la adjudicación del contrato.

Respecto a las actuaciones supramunicipales solo quedarán incluidas las obras que cuenten con proyecto de obra adjudicado o encargado a un medio propio o bien estén adjudicadas o en ejecución a la entrada en vigor de este Decreto. Por tanto, regula también los plazos de la liquidación y las actuaciones que quedarán excluidas.

Las actuaciones que corresponda gestionar y financiar al Canal de Isabel II se entenderán incluidas en la terminación del PIR, aunque a la fecha de entrada en vigor de este Decreto no cuenten con resolución de alta.

Plazo excepcional para las obras necesarias por la DANA


El Gobierno va a dejar un plazo excepcional en el caso de las actuaciones con cargo al incremento excepcional de la asignación inicial del Programa de Inversión Regional para la restitución y reparación de daños en infraestructuras, edificaciones y equipamientos destinados a servicios públicos municipales ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) registrada en septiembre del año pasado.

Estas se tramitarán hasta su finalización, siempre que las solicitudes de alta se hubieran comunicado a la Dirección General de Administración Local, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto.

Las actuaciones que cuenten con resolución de alta pero que no se encuentren entre los supuestos de inclusión para la terminación y liquidación de acuerdo con este Decreto, podrán incorporarse por parte de los ayuntamientos al nuevo Plan Regional de Inversiones y Servicios, en los términos y condiciones que se establezcan en el mismo.

Dada la importancia del Programa de Inversión Regional para los municipios, el Decreto ha sido sometido trámite de audiencia, por plazo de quince días, por la Federación de Municipios de Madrid (FMM) para estudiar sus medidas de aplicación.

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