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jueves, 29 de octubre de 2009

Más plazo para solicitar la exención del pago de la tasa de basura

Hasta un mes después de recibir la notificación


El Ayuntamiento de Madrid ha ampliado el plazo para que las familias madrileñas con menos recursos soliciten la reducción del 100 % del importe de la tasa de basura (nota informativa de la tasa en PDF), solicitud que de manera excepcional se podrá realizar hasta un mes después de recibir la notificación de la liquidación de la tasa. En este primer ejercicio de vigencia, los servicios de Gestión Tributaria han recibido únicamente 10.000 solicitudes, dato que está muy por debajo de lo estimado. Igualmente, se ha previsto un mecanismo de devolución para aquellos supuestos en los que los contribuyentes tienen derecho a la reducción pero ya han ingresado el importe. En cualquier caso, para tener derecho a la reducción del importe de la tasa, o a la devolución, se requiere su solicitud expresa.



La reducción del importe de la tasa debería haber sido solicitada por el contribuyente en el plazo establecido entre el 1 de enero y el 30 de abril, con una validez de tres años, salvo la modificación de las circunstancias que motivan su otorgamiento. Debido a la escasa solicitudes recibidas, el Gobierno de la Ciudad ha estimado, de manera extraordinaria, que pueda solicitarse la reducción hasta un mes después de la notificación de la liquidación de la tasa por el Ayuntamiento.

¿Con qué ingresos se puede solicitar?


La ordenanza fiscal reguladora de esta tasa municipal establece unos límites de ingresos referidos al Indicador Público de Renta (IPREM) para otorgar ayudas y subvenciones, que para 2009 quedan de la siguiente manera:

- En el caso de 2 personas empadronadas, el límite de ingresos está en unos 620 euros mensuales (1,2xIPREM);
- Hasta 4 personas empadronadas, en unos 775 euros mensuales (1,5xIPREM),
- Y desde 5 personas empadronadas, en unos 1.033 euros mensuales (2xIPREM).

¿Cómo y dónde solicitar la exención?


El impreso necesario se puede obtener:

- Llamando al teléfono 010
- Descargándolo en www.munimadrid.es/tasaresiduos
.
- De forma presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente o en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Líneamadrid) situadas en cada distrito. Si se opta por alguna de las oficinas citadas es conveniente hacerlo con cita previa en www.munimadrid.es/citaprevia o en el teléfono 010 (obligatorio si desea acudir a las Oficinas de Atención al Ciudadano de Líneamadrid situadas en los distritos).

El citado impreso de solicitud, se presentará en las Oficinas Municipales de Registro y en todas aquellas oficinas de Registro que establecen las disposiciones vigentes. En cualquier caso, no es necesario aportar ninguna documentación adjunta a la solicitud, ya que los datos económicos serán comprobados por la Administración mediante medios electrónicos conforme a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.


¿Y los pisos en alquiler?


El Ayuntamiento recuerda a los ciudadanos que, en los supuestos de arrendamiento, a pesar de que las relaciones con la Administración se entiendan con el propietario de la vivienda, si ha habido repercusión de la tasa al inquilino, éste tendrá derecho a solicitar la aplicación de la reducción siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa. La tasa, si no se especifica lo contrario en el contrato, corre a cuenta del casero.


En el supuesto de que la tasa ya haya sido abonada, la solicitud debe contener, además de los datos personales tanto del propietario como del propio contribuyente, los datos bancarios del inquilino para que la Administración proceda a la devolución del ingreso así como la justificación del pago de la tasa al propietario.

Derecho a devolución de la tasa


Los contribuyentes que tengan derecho a la reducción pero ya hayan pagado la tasa, deberán cumplimentar el mismo impreso de solicitud, haciendo constar además, en el apartado "Observaciones", los datos bancarios para que les sea practicada la devolución correspondiente.

Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos, la Administración municipal devolverá la cantidad ingresada. Por otro lado, se entiende que dicho impreso tiene la consideración de solicitud para los dos ejercicios siguientes, por lo que, salvo cambio de las circunstancia económicas del sujeto, no tendrá la obligación de presentar nueva solicitud hasta 2012, año en el que finalizaría el periodo de validez.

Tasa para 2010


Finalmente, para 2010 se han ampliado los límites para acogerse a la reducción entre un 7,1% y un 10,5%. Los ingresos mensuales se han calculado considerando 12 mensualidades.


Futuras cuotas


Si se generan menos residuos o se separan mejor los residuos para su reciclaje en general en la población, el coste de prestación del servicio se reducirá y se modificará la tasa para reducir las tarifas.

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PDF - Circular informativa. Correcta separación de residuos (117 Kbytes)

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