La Comunidad, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, ofrece recomendaciones y recuerda los derechos del consumidor en la contratación de viajes aéreos, en tren y por carretera durante el período vacacional, entre los que se encuentran los referidos a retrasos y cancelaciones de vuelos por parte de las compañías aéreas y las contrapartidas que deben ofrecer a los clientes afectados.
Si un vuelo sufre retrasos superiores a cinco horas, el consumidor tiene derecho a la devolución del importe del billete. En caso de que la llegada al destino final que se indica en el billete se realice con un retraso de más de tres horas, el consumidor tiene derecho a una compensación económica que variará entre 250 euros, si se produce en distancias de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros, en distancias superiores dentro de la UE; y 600 euros, si es entre un aeropuerto de la UE y otro fuera de la UE con distancias de más de 3.500 kilómetros; manteniéndose en distancias inferiores la misma compensación económica que dentro de la UE.
Si un vuelo sufre retrasos superiores a cinco horas, el consumidor tiene derecho a la devolución del importe del billete. En caso de que la llegada al destino final que se indica en el billete se realice con un retraso de más de tres horas, el consumidor tiene derecho a una compensación económica que variará entre 250 euros, si se produce en distancias de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros, en distancias superiores dentro de la UE; y 600 euros, si es entre un aeropuerto de la UE y otro fuera de la UE con distancias de más de 3.500 kilómetros; manteniéndose en distancias inferiores la misma compensación económica que dentro de la UE.