miércoles, 23 de septiembre de 2015

Listados definitivos de admitidos para subvención al alquiler de vivienda de la Comunidad de Madrid

Listas definitivos de subvención al alquiler de vivienda de la Comunidad de Madrid Mediante Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 17 de septiembre de 2015, se han aprobado las listas definitivas de solicitantes admitidos y excluidos para la obtención de la subvención al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el ejercicio 2015 mediante Orden de 19 de febrero de 2015.

Listado definitivo de admitidos

Listado de solicitantes admitidos por orden de baremación (puntuación) hasta llegar al límite del crédito presupuestario, identificados por su DNI, nombre y apellidos y su correspondiente código de expediente.

Listado definitivo de excluidos por superación del límite presupuestario

Listado en el que están incluidos por orden de baremación, todos los solicitantes de la ayuda que cumplen requisitos pero están excluidos por haberse agotado el crédito presupuestario asignado. Aparecerán identificados por su DNI, nombre y apellidos y su correspondiente código de expediente.

Listado definitivo de excluidos

Listado en el que están incluidos por orden alfabético, la totalidad de solicitantes excluidos (cuyas solicitudes se presentaron dentro del plazo de la convocatoria) con indicación del motivo de exclusión. Identificados por su DNI, nombre y apellidos y su correspondiente código de expediente.

Dentro del listado definitivo de solicitantes excluidos se distingue el de aquellos que quedan excluidos por haberse agotado el crédito presupuestario, como el de excluidos por incumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden o por no aportación o aportación con defectos de la documentación a que se refiere el artículo 5 de la misma.

Junto a los datos del interesado aparecerá un código que identifica el motivo de la exclusión.

El significado de este código se podrá consultar en el Anexo: Motivos de Exclusión

Los solicitantes dispondrán de un plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, para presentar Recurso de Alzada ante el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

Presentación de documentación de acreditación del pago de la renta


Los solicitantes incluidos en el listado definitivo de admitidos obtendrán la condición de beneficiarios presentando la documentación que acredite el pago de la renta correspondiente a las mensualidades que van de enero a agosto de 2015, en el plazo máximo de diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, del día 23 de septiembre al 3 de octubre, ambos inclusive. Una vez comprobada y valorada dicha documentación por el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se resolverá la concesión de las subvenciones a los admitidos definitivos.

Se considerarán como documentos acreditativos del pago:

Si el pago del alquiler se efectúa a través de entidad bancaria; el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento

Si el pago del alquiler se efectúa en metálico; el recibo firmado por el arrendador en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que corresponde la renta abonada

El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades correspondiente al período subvencionable, o la no presentación de la documentación acreditativa de su pago en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.


Presentación de documentación:


  • Presencial:


En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.


  • Por internet:


Podrá presentar la documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería. Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

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