
Certificado de empadronamiento
Es el documento que acredita la residencia y el domicilio habitual. Se solicita en los casos en que el documento tenga que presentarse ante los siguientes organismos o para las siguientes tramitaciones:
• Organismos judiciales (juzgados y tribunales)
• Organismos militares o autoridades extranjeras
• Registro Civil (matrimonios, nacionalidad, cambios de nombre y/o apellidos y adopciones, etc.)Declaraciones de herederos
• Otros Registros Oficiales, Centros penitenciarios, Dirección de Aduanas, INEM, Universidades
• Residencia por arraigo (es necesario acreditar tres años de residencia)
• Reconocimiento de situación de dependencia
Volante de empadronamiento
Es un documento de carácter informativo que indica la residencia y el domicilio habitual. En las tramitaciones de los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y de la Comunidad de Madrid, en los que esté disponible el servicio, no será necesario aportar este documento, si el interesado AUTORIZA a la Administración correspondiente a comprobar su domicilio padronal. Se solicita entre otras, en las siguientes tramitaciones:
• Para la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI)
• Matriculación de vehículos
• Bonos de piscina, ayudas de Servicios Sociales
• Trámites en los procedimientos de la Comunidad de Madrid
• Trámites en los que no se exija expresamente el certificado, etc.