sábado, 27 de mayo de 2023

Urbanización del ámbito Joaquín Lorenzo, en el barrio de Peñagrande al norte de la M-30


El Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde al proyecto de urbanización del ámbito Joaquín Lorenzo, en el distrito de Fuencarral-El Pardo. Los trabajos, que están siendo ejecutados y financiados por la junta de compensación y supervisados por el Área de Obras y Equipamientos, suponen el desbloqueo definitivo tras casi dos décadas de la regeneración urbana de este espacio del barrio de Peñagrande.

El proyecto dará lugar a un nuevo vial que se prolongará desde la calle de las Islas Aleutianas hasta la rotonda de Isaac Rabin, lo que posibilitará la conexión del barrio con la M-30, una histórica demanda de los vecinos. Esta prolongación dispondrá, en el primer tramo, de una calzada con dos carriles de circulación, uno por cada sentido, y de cuatro carriles, dos por sentido en su tramo final de conexión con la glorieta de Isaac Rabin. La calle contará con arbolado de alineación, pasos de peatones y pavimentos permeables para un drenaje urbano sostenible.

El ámbito, que tiene una superficie de 47.000 m2, contará con más de 345 nuevas viviendas, de las que 45 serán protegidas. A ello, se sumará una zona verde de más de 25.000 m2. 

1 comentario :

  1. En el PGOUM de 1997 se estableció que una condición vinculante del “APR 08.02 Joaquín Lorenzo” era una altura máxima de 4 plantas + ático.
    El Plan Especial de Reforma Interior de dicho APR 08.02 fue aprobado con carácter definitivo por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del 22/2/2001 (expediente nº 714/2000/02930), y modificado posteriormente el 26/9/2002, donde se seguía estableciendo en ambos la altura máxima de “IV + ático”.
    En agosto 2020, la Junta de Compensación de los terrenos en cuestión presentó al Ayuntamiento una solicitud de tramitación del Plan Parcial de Reforma Interior “del ámbito APR 08.02 del PGUM de Madrid de 1997” en la cual se propone un cambio drástico del proyecto, pasando de una altura máxima de 4 plantas + ático a ……¡¡¡ 16 plantas + ático ¡¡¡. O sea, casi 4 veces la altura estipulada en el planeamiento anterior vigente como vinculante y definitiva.
    En definitiva, lo estipulado en la normativa anterior vigente como “vinculante” y “aprobado con carácter definitivo” es agua de borrajas.

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