
Escribíamos en el artículo anterior sobre el
Plan de aparcamientos 2007-2011, y puede que alguno de nuestros lectores se esté preguntando qué es eso de los
"Aparcamientos para Residentes". Vamos a tratar de explicárselo.
El Ayuntamiento de Madrid creó el
Programa de Aparcamiento para Residentes P.A.R. buscando disminuir el número de vehículos en superficie, agilizar el tráfico, y ganar espacios para el peatón.
Las plazas de estos aparcamientos se adjudican a los residentes empadronados, mediante sorteo, por un período de 40 años.
Pueden acceder al uso de estas plazas las personas físicas que, disponiendo de vehículo, residan de hecho y estén empadronadas en el área de influencia que se establece para cada aparcamiento.
No se podrá conceder una plaza a las personas que ya fueran titulares de otra plaza en otro aparcamiento para residentes.
Se considerarán usos indebidos y, por tanto, ocasionarán la pérdida del derecho de uso de la plaza de aparcamiento:
- El alquiler de la plaza.
- La ocupación de la plaza por vehículo distinto al declarado.
- El aparcamiento simultáneo de más de un vehículo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Solicitud de plaza en aparcamientos de nueva construcciónInformación general, documentación y tramitación, [aquí]
El Ayuntamiento dará publicidad a la ejecución del aparcamiento, condiciones económicas de adquisición del derecho de uso y fecha a partir de la cual pueden presentarse las solicitudes, mediante escrito remitido a los vecinos empadronados en el área de influencia.
Una vez relleno el
impreso de solicitud (ver instrucciones), se presentará preferentemente en la Oficina de Línea Madrid del Distrito que corresponda o en cualquier otro Registro municipal, entregando la instancia que allí les será facilitada.
Con las solicitudes presentadas durante el primer mes,
se celebrará un sorteo público, del que se dará publicidad en el Tablón de anuncios de la Junta de Distrito,
para establecer el orden de contratación. Las solicitudes presentadas en los meses siguientes, se ordenarán por fecha de entrada en Registro del Distrito.
Una vez autorizada por el Ayuntamiento, la empresa concesionaria se iniciará la contratación poniéndose en contacto con los residentes autorizados, en función del número de orden adjudicado, para establecer contrato. El plazo para ello es de quince días, se entenderá que renuncia a su derecho de no hacerlo en dicho plazo.
El precio de las plazas es el reflejado en el Acuerdo de adjudicación, cuyo contenido debe mostrar la empresa. Se contrata inicialmente una plaza tipo. Finalizada la construcción del aparcamiento
se elige la plaza definitiva de acuerdo con el número de orden.
Los residentes autorizados que por su número de orden no llegaran a establecer contrato, quedarán en una lista de espera para acceder a las cesiones de derecho de uso que se formalicen a lo largo de todo el período de la concesión.
Solicitud de plaza en aparcamientos en servicio
Información general, documentación y tramitación, [aquí]
Una vez relleno el
impreso de solicitud (ver instrucciones), se presentará preferentemente en la Oficina de Línea Madrid del Distrito que corresponda o en cualquier otro Registro municipal, entregando la instancia que allí les será facilitada.
Para cada aparcamiento está establecida una lista de espera con un número de orden riguroso, según la fecha de presentación de la solicitud. En virtud de este número de orden los residentes autorizados serán requeridos por el Ayuntamiento para acceder al uso de las plazas, por correo certificado a su domicilio. En caso de renuncia serán excluidos de la lista de espera.
Localización de los aparcamientos por nombre
Plano de situación por distritos
Más información, [aquí]