martes, 26 de septiembre de 2023

44 puntos de carga para coches y bicis eléctricas del MITMA en Nuevos Ministerios en cumplimiento de la ley

 El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) dispone ya de 44 puntos de carga para vehículos y bicicletas eléctricos en el aparcamiento del complejo de los Nuevos Ministerios, a cuyas 1.391 plazas tienen acceso los empleados públicos que prestan servicio en los ministerios que aquí se ubican (Mitma, Transición Ecológica, Trabajo y Economía Social e Inclusión y Seguridad Social).

 

Estos puntos de carga, que cuentan con 61 tomas para vehículos, se han puesto en marcha en cumplimiento del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

En concreto, los puntos de carga para automóviles, que han sido instalados por el Ministerio en 3 ubicaciones del recinto, son 22 y disponen de un total de 36 tomas

Por su parte, los puntos para bicicletas eléctricas, también localizados en 3 puntos distintos del aparcamiento, son 22 y cuentan con 25 tomas.

Salvo 3 puntos de carga, con dos tomas cada uno, y 4 puntos de carga con 1 toma cada uno, que se pusieron en marcha en el complejo en 2019, el resto ha entrado en funcionamiento recientemente.

Consumo sostenible

Además, para que el consumo sea sostenible, se ha instalado una planta de paneles solares en la azotea del edificio, orientada a generar la energía renovable necesaria para resarcir el consumo de las electrolineras.

La energía producida en los paneles es inyectada a la red eléctrica del Ministerio, lo que permite aprovechar su producción durante el fin de semana y en los momentos en los que no hay vehículos cargando, así como el funcionamiento del servicio de recarga de vehículos, incluso en días nublados en los que la producción de los paneles es muy baja.

Dotación mínima de puntos de recarga eléctrica en aparcamientos de acceso público


El Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, indica las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.

Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de 20 plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de 20 plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

– Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

– En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.

Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en los reglamentos de seguridad industrial que le resulten de aplicación y en particular, para las instalaciones de baja tensión con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos».

2 comentarios :

  1. Vaya propaganda barata de algo que sólo pueden usar los trabajadores de allí. Me parece muy bien, pero no es algo para presumir, ya que no los pueden usar el público en general.

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  2. Vaya propaganda barata de algo que sólo pueden usar los trabajadores de allí. Me parece muy bien, pero no es algo para presumir, ya que no los pueden usar el público en general.

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