
Según publica el Portal de Salud de la Comunidad de Madrid, con motivo de la reciente publicación del RDL 16/2012, la aportación que le corresponde abonar por los medicamentos con receta, ha variado según su nivel de renta.
Por ello, próximamente también se incluirá en la receta del Sistema Nacional de Salud su aportación particular, siguiendo el siguiente esquema:
1. Cuando su nivel de renta sea superior a 100.000 €, aportará un 60% sobre el PVP.
2. Cuando su nivel de renta esté entre 18.000 € y 100.000 €, aportará un 50% sobre el PVP.
3. Cuando su nivel de renta sea inferior a 18.000 €, aportará un 40% sobre el PVP.
4. Los pensionistas, en el momento de la dispensación, tendrán que abonar un 10% del PVP del medicamento o producto sanitario (salvo que su renta anual sea superior a 100.000 €). Se establece además un límite máximo mensual en función de la renta (cuantía máxima que abonará mensualmente el paciente).
◦ Cuando la renta sea inferior a 18.000 €, el límite máximo mensual será de 8 €.
◦ Cuando la renta sea mayor o igual a 18.000 € e inferior a 100.000 €, el límite máximo mensual será de 18 €.
◦ Los pensionistas cuya renta sea mayor o igual a 100.000 €, abonarán un 60% del PVP con límite máximo mensual de 60 €.
Todo lo que haya abonado extra, es decir, por encima del tope, será reembolsado oportunamente.
En el caso de los medicamentos de aportación reducida (muchos de ellos se utilizan en tratamientos crónicos) la aportación será de un 10% del PVP con un tope máximo de 4,13 € que variará o se actualizará anualmente.
Si usted pertenece a algún colectivo especial, como afectado por el síndrome tóxico y otros supuestos especificados en la ley, estará exento de aportación.