El Ayuntamiento de Madrid proporciona los servicios funerarios gratuitos de las personas fallecidas en la ciudad que carezcan de recursos, previa valoración de su situación personal socio-económica y ha iniciado la tramitación de un procedimiento abierto para adjudicar el correspondiente contrato por un importe de 763.000 euros, por un plazo de dos años, desde enero de 2013 a diciembre de 2014.

Los beneficiarios de estos servicios funerarios gratuitos son los fallecidos en el municipio de Madrid cuya identidad no se conoce o que, en caso contrario, cumplen los siguientes requisitos:
-Estar empadronado en Madrid o no constar su empadronamiento en otro municipio del territorio nacional.
-Acreditar documentalmente, de la forma prevista en las Normas Reguladoras, que no posee medios económicos para abonar los gastos de sepelio.
-Que los gastos funerarios no estén cubiertos por cofradías, empresas o entidades aseguradoras.
-Y que los familiares obligados a satisfacer los gastos funerarios no cuentan con medios económicos suficientes para afrontarlos.
Durante el año 2011, la Administración municipal atendió 85 casos. Las Normas para la Tramitación de Expedientes de Abono de los Servicios Funerarios Gratuitos de Carácter Social en el Municipio de Madrid fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de abril de 2003 .
La Ordenanza de 30 de marzo de 2011 de Adaptación al Ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, modificó las Normas. La relativa al sistema de fijación de precios quedó sustituida por la previsión de un sistema de licitación pública para la prestación de los servicios funerarios gratuitos de carácter social.
Una vez adjudicado el contrato, los solicitantes autorizados tendrán que dirigir sus solicitudes a la empresa adjudicataria, conforme a las normas mencionadas anteriormente, que será la única facultada para prestar los servicios funerarios de carácter social en la Ciudad de Madrid.
Los beneficiarios de estos servicios funerarios gratuitos son los fallecidos en el municipio de Madrid cuya identidad no se conoce o que, en caso contrario, cumplen los siguientes requisitos:
-Estar empadronado en Madrid o no constar su empadronamiento en otro municipio del territorio nacional.
-Acreditar documentalmente, de la forma prevista en las Normas Reguladoras, que no posee medios económicos para abonar los gastos de sepelio.
-Que los gastos funerarios no estén cubiertos por cofradías, empresas o entidades aseguradoras.
-Y que los familiares obligados a satisfacer los gastos funerarios no cuentan con medios económicos suficientes para afrontarlos.
Durante el año 2011, la Administración municipal atendió 85 casos. Las Normas para la Tramitación de Expedientes de Abono de los Servicios Funerarios Gratuitos de Carácter Social en el Municipio de Madrid fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de abril de 2003 .
La Ordenanza de 30 de marzo de 2011 de Adaptación al Ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, modificó las Normas. La relativa al sistema de fijación de precios quedó sustituida por la previsión de un sistema de licitación pública para la prestación de los servicios funerarios gratuitos de carácter social.
Una vez adjudicado el contrato, los solicitantes autorizados tendrán que dirigir sus solicitudes a la empresa adjudicataria, conforme a las normas mencionadas anteriormente, que será la única facultada para prestar los servicios funerarios de carácter social en la Ciudad de Madrid.
Con motivo de los paros convocados por los sindicatos de Metro de Madrid para el próximo lunes 22 de octubre, se han establecido unos servicios mínimos para el conjunto de la red de Metro, que fijan un mínimo del 47% del número de trenes que habitualmente circulan entre las 6:00 y las 8:50 horas de la mañana. Por la tarde, entre las 17:30 y las 20:30 horas, se ha fijado un mínimo del 42 % del número de trenes que están en servicio a esas horas.
El Comité de Empresa de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) ha convocado paros parciales en el servicio de autobuses urbanos para los días 22, 26 y 29 de octubre de 2012.