El Consejo de Gobierno ha aprobado un proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de que las víctimas de violencia de género que no dispongan de título habilitante, es decir, de orden de protección o resolución judicial equivalente, tengan acceso prioritario a la vivienda de protección pública. De esta manera, todas las víctimas que se encuentren en situación de necesidad por causa de dicha violencia, y en un proceso de intervención seguido por los servicios sociales especializados en la atención a estas víctimas, tendrán garantizado el acceso a vivienda una vivienda pública con carácter prioritario, en atención a su especial situación de vulnerabilidad.
Esta normativa refuerza ampliamente las medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia de género, ratificando la expresa prioridad en el acceso a través de la puntuación favorable en el baremo de adjudicación, y flexibilizando la exigencia de requisitos que con carácter general se establecen para acceder a la adjudicación de viviendas de este carácter.
No obstante, se remite al artículo 17 de la Ley Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la acreditación de la situación de víctima de violencia de género.





