Aún sin aprobar, pendiente de posibles modificaciones puntuales vía enmiendas.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde, en sesión extraordinaria, al nuevo texto de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS). El documento será remitido a los grupos municipales para que, durante las próximas dos semanas, presenten sus enmiendas con el objetivo de mejorar la normativa antes de que se lleve a comisión y Pleno extraordinarios para su aprobación definitiva en la primera quincena de septiembre.
Como ha explicado el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, las alegaciones no han supuesto cambios sustanciales sobre la esencia de la nueva OMS, que permitirá a la ciudad tener de manera progresiva una gran Zona de Bajas Emisiones para mejorar la calidad del aire, ofreciendo a los ciudadanos alternativas para iniciar la transición hacia la movilidad sostenible, tanto a nivel económico con las ayudas Cambia 360, como en sus desplazamientos diarios con el fomento del transporte público y la mejora y creación de diferentes infraestructuras. “Esta ordenanza, junto a la de Calidad del Aire que se aprobó en marzo y la Hoja de Ruta hacia la Neutralidad Climática de la capital sitúan a Madrid a la vanguardia de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático”, ha manifestado el regidor.
El Área de Medio Ambiente y Movilidad que dirige Borja Carabante ha realizado modificaciones en 41 artículos del proyecto inicial -que se aprobó el pasado 27 de mayo en Junta de Gobierno-, fruto de las 426 alegaciones aceptadas -207 totalmente y 219 admitidas de manera parcial-. Proceden de entidades como CERMI, CEIM, Ecologistas en Acción, Greenpeace, RACE, la Confederación Española de Transportes de Mercancías, asociaciones vecinales, ciclistas, de vehículos de movilidad personal, Anesdor y de numerosos particulares, entre otros.
Hasta el pasado 29 de junio, cuando finalizó la fase de información pública, se habían presentado 1.336 escritos con 7.688 alegaciones al anteproyecto de la ordenanza. En total se han desestimado 7.262 alegaciones. Un número significativo de los escritos recogían las mismas alegaciones, aunque se registraban a nombre de diferentes individuos.
Principales cambios introducidos con las alegaciones
Las bicicletas podrán circular por túneles y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como los patinetes podrán hacerlo por los carriles multimodales-carril con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior-. Son dos de los principales cambios introducidos en el proyecto de la ordenanza una vez revisadas y contestadas las 7.688 alegaciones.
El artículo 167.9 del anteproyecto de la ordenanza prohibía el paso de bicicletas por túneles. Se han contabilizado cerca de 40 alegaciones de diversos particulares y las asociaciones Pedalibre, Madrid Ciclista, Asociación de Ciclistas Profesionales y Greenpeace solicitando eliminar esta restricción. Así, se ha modificado el artículo permitiendo la circulación general de bicicletas por túneles, salvo prohibición expresa, siempre que utilicen la correspondiente iluminación homologada.
También se ha cambiado la redacción que el proyecto inicial daba al Preámbulo y al artículo 177 de la OMS para permitir la circulación de VMP por carriles multimodales ante las sugerencias realizadas por diferentes empresas de vehículos compartidos, asociaciones ciclistas y de VMP. De este modo, los patinetes y otros VMP podrán transitar por estos carriles siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación.
Además, se incluyen en el artículo tres apartados para regular la distancia de seguridad que los vehículos a motor han de guardar respecto a los VMP: 5 metros de distancia si se circula tras ellos, cambiar de carril para adelantarlos y se permite a los VMP utilizar el carril de la rotonda que necesiten para hacerse más previsibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria, a su vez que han de disminuir la velocidad.
Ordenación y garantía de la accesibilidad universal
La Ordenanza de Movilidad Sostenible refuerza la seguridad vial en las vías urbanas, especialmente en las aceras y zonas peatonales y sobre los colectivos más vulnerables (menores de edad, los de edad avanzada, dependientes, personas con discapacidad y con movilidad reducida). Así, con ánimo de garantizar la accesibilidad universal, a través del artículo 48, se obliga a bicicletas, VMP, ciclos, motos y vehículos de dos o tres ruedas a estacionar exclusivamente en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello, preferiblemente en la calzada (reservas situadas en bandas de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus elementos de anclaje y separación).
Tras las alegaciones, se modifica el artículo 48 que regula su estacionamiento y se incorpora la prohibición de que estacionen en el ámbito peatonal de las paradas de transporte publico colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida y en las zonas de acceso peatonal a contenedores de recogida de residuos. Asimismo, y a petición de diferentes colectivos, se permite el estacionamiento de bicicletas y VMP sobre aceras que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón y siempre que no exista una reserva específica para estos vehículos a menos de cincuenta metros.
También se ha cambiado la redacción del artículo 38.2 para que se incluya expresamente la obligación de señalización del itinerario peatonal accesible y se ha cambiado el artículo 52 relativo a las autorizaciones de estacionamiento a residentes permitiendo el mismo a las autocaravanas de menos de 3.500 kilogramos, siempre y cuando no afecte a la circulación.
La OMS amplía los metros lineales para ocupar la vía pública en caso de mudanza. El artículo 209 eleva de 20 a 25 metros el espacio.
Los pilares de Madrid 360
Las medidas más eficaces de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 para combatir las mayores fuentes de emisiones contaminantes, como el tráfico rodado y los sistemas de climatización no eficientes, cuentan con el respaldo normativo de dos ordenanzas para su aplicación: la de Calidad del Aire y Sostenibilidad, y la de Movilidad Sostenible (OMS), que se debatirá en Pleno en las próximas semanas.
La OMS basa su articulado en proteger la vida e integridad física y la salud de las personas a través de la mejora de la calidad del aire y la seguridad vial; integrar todos los modos de movilidad armonizando y racionalizando los distintos usos del espacio público y promover la eficiencia y la innovación.
Madrid abre el paso a los vehículos sostenibles
Para cumplir el primero de los retos, resulta fundamental que todos los desplazamientos que se produzcan en la ciudad sean sostenibles. El tráfico rodado es el principal responsable de la contaminación del aire por dióxido de nitrógeno en la ciudad, concretamente del 53,3 % del NO2 total y del 74,4 % si sólo se consideran las fuentes locales sobre las que el Ayuntamiento de Madrid tiene capacidad de regular.
El vehículo tipo turismo (excluyendo los taxis) representa el 79,4 % de los recorridos realizados en el municipio. La mayoría tiene como fuente energética el diésel, suponiendo el 69,9 % de los recorridos, frente al 28,2 % que representan los de gasolina. Los turismos híbridos, eléctricos y que consumen otros combustibles alternativos como gas natural comprimido (GNC) o gases licuados del petróleo (GLP) alcanzan en su conjunto el 1,9 %.
Para incentivar el trasvase hacia tecnologías limpias, una de las medidas más importantes que contempla la OMS viene recogida en el artículo 21, ya que concede una protección básica para todos los ciudadanos en el conjunto del término municipal con la restricción progresiva de la circulación a los vehículos más contaminantes, aquellos que no poseen distintivo ambiental (A), mediante la creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Su aplicación es por anillos territoriales, posibilitando cumplir los valores limite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal en materia de calidad del aire y protección del medio ambiente.
Calendario de restricciones a los más contaminantes
De las siete estaciones que superaron en 2018 los valores límite para la media anual de NO2 (40µg/m3), cinco se situaban en el interior de la M-30. Comenzando por las zonas donde los niveles de contaminación son más elevados (interior de la M-30), el calendario de limitaciones a la circulación establecido para aquellos vehículos que no estén dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento es el siguiente:
- Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
- Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los A de Madrid.
Descenso de los A en un 92,7 % en los próximos tres años
Un vehículo sin distintivo emite de media para el municipio de Madrid 1,6 veces más de gases que un vehículo con clasificación ambiental B; 7,2 veces más que un vehículo con clasificación ambiental C y 47 veces más que un vehículo con clasificación ambiental ECO. En 2017, los turismos A representaron el 18 % de los recorridos. Ese mismo año, según datos de la DGT, aparecían registrados 315.477 vehículos sin distintivo ambiental censados en Madrid. De esta última cifra, gracias a las políticas medioambientales emprendidas por el Ayuntamiento (incluido el crédito reservado de 55 millones de euros para la compra de vehículos CERO, ECO y C por particulares), se espera disminuir su presencia un 92,7 % en 2024 y se prevé su desaparición en 2025.
Las medidas relacionadas con las restricciones a la movilidad y los cambios hacia tecnologías no contaminantes supondrán una rebaja de 1.147 toneladas anuales de óxidos de nitrógeno (NOx), tal y como estimó la Universidad Politécnica de Madrid para la modelización de Madrid 360. Con Madrid ZBE se estima, además, que se produzcan 92.000 desplazamientos más en transporte público, trasvasándose el 62 % de los conductores del vehículo privado a este medio.
Centro y plaza Elíptica, zonas de especial protección
La Ordenanza de Movilidad Sostenible crea, en su artículo 22, la figura de ZBE de Especial Protección en Centro y plaza Elíptica, que contarán con medidas adicionales (de restricción de circulación, velocidad, creación de zonas peatonales, etc.) debido a que las necesidades de mejora medioambiental en estos puntos son más acusadas.
La creación de la ZBEDEP Plaza Elíptica permitirá reducir el tráfico de la zona un 18,6 %, el equivalente a un descenso de 37.000 vehículos por kilómetro diarios y un aumento de la velocidad media del 42 %, hasta alcanzar los 38,9 km/h, permitiendo reducir 1.500 vehículos en hora punta.
Madrid ZBE también incorpora un elemento promotor del desarrollo de la actividad económica al equiparar el tratamiento para residentes y comerciantes que desarrollen su actividad en la zona (regulado en el artículo 23. 3. d. 3º).
Tarifa dinámica y carga y descarga inteligente
La ordenanza profundiza en la transformación digital de la administración para una gestión más eficaz de las competencias municipales en materia de movilidad. Dentro de las medidas que contribuyen a favorecer la movilidad sostenible, el artículo 52.2.e. regula la nueva tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) con la oportuna modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de la capital (OFSER). Se persigue con esta funcionalidad evitar un aumento de los niveles de dióxido de nitrógeno que haga necesaria la activación del Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid, incrementando la tasa en caso de empeorar los registros en las estaciones de calidad del aire.
El artículo 201.4 y el 202 aborda el sistema de gestión inteligente del uso de las reservas de zonas de carga y descarga de mercancías para reducir las emisiones debidas a la logística de recogida y entrega y fomentar el uso de las tecnologías menos contaminantes en el ámbito de la distribución urbana de mercancías. Su uso se realiza mediante registro automatizado y por un tiempo máximo de 30 minutos.
La nueva normativa acaba con los artículos 56 y 57 que regulaban las zonas de aparcamiento vecinal, ya que no determinaban el sistema específico para su control y se mantiene la fórmula del SER para aquellos barrios donde existen problemas de estacionamiento para la gestión racional del espacio público. El texto contempla la posible ampliación del servicio en el artículo 57 a 20 nuevos barrios de manera parcial (parte del territorio) o total. Solo se implantaría bajo demanda vecinal. De los 49 barrios que actualmente se rigen por esta fórmula se elevaría a 69.
Las zonas que se incorporan de manera parcial serían:
- Peñagrande (Fuencarral-El Pardo).
- Valdezarza (Moncloa-Aravaca).
- Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina).
- Opañel, San Isidro (Carabanchel).
- Zofío y Pradolongo (Usera).
- Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal).
- Comillas (Carabanchel)
- Almendrales y Moscardó (Usera).
Los artículos 229 y 230 introducen la exigencia a los vehículos empleados en la gestión directa o indirecta de servicios municipales y en la ejecución de prestaciones contratadas de que cuenten con vehículos CERO, ECO y C. Asimismo, se obligará a cumplir con los requisitos acústicos para reducir las emisiones de ruido.
Más seguridad para conductores de bicis y patinetes
Madrid toma la delantera respecto a la protección de conductores de bicicletas, patinetes y otros VMP y regula en su artículo 167. 2. que las personas menores de 18 años deberán llevar casco homologado o certificado. En el artículo 172. 2. también obliga a los riders que desarrollan actividad económica de distribución de mercancías o de transporte de personas al uso del casco homologado, indistintamente de su edad. En este mismo sentido se consideran las mismas obligaciones para los VMP en el artículo 179 1. b.
Para proteger los derechos de las personas con movilidad reducida y con movilidad funcional y proteger la seguridad vial de los peatones en las aceras, se prohíbe en el artículo 192 el arrendamiento sin base fija, en espacios públicos y en vías públicas urbanas, de sillas de ruedas motorizadas, handbikes y otros instrumentos o vehículos similares especialmente diseñados para este colectivo.
Finalidad integradora de la movilidad
La modificación de la ordenanza pretende integrar todos los modos de transporte que cohabitan en la ciudad. Entre las medidas que contribuyen a este reto se encuentra la puesta en marcha del bus a demanda nocturno (artículo 41), pudiendo autorizarse en determinadas líneas de autobuses la parada extraordinaria para la bajada y en su caso subida de las personas que así lo soliciten.
El artículo 56 desarrolla la creación de las plazas de alta rotación para reducir el tráfico de agitación y favorecer la movilidad del entorno de forma compatible con la intensa demanda de estacionamiento por su proximidad a sedes de administraciones públicas, centros oficiales, equipamientos sanitarios, educativos, culturales, sociales y deportivos o zonas comerciales. Contarán con señalización horizontal mediante rectángulos de 20 por 30 centímetros de colores alternos, azul y blanco. El tiempo máximo autorizado de estacionamiento será de 45 minutos.
En el artículo 88, el texto contempla las reservas para vehículos CERO emisiones destinados a arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija, es decir, los vehículos compartidos de carsharing. Podrán disponer de infraestructura de recarga, que será de uso exclusivo para estos vehículos durante el horario de la reserva, pero también podrán emplearse por residentes en horario nocturno.
También existirán reservas para motos, bicis y patinetes, reguladas en los artículos 72 y 73, estableciéndose que los vehículos de esta tipología que se dediquen a actividades económicas (sharing) no podrán ocupar más del 50 % de las plazas.
El laboratorio de la movilidad
Por primera vez, una ordenanza incluye el estudio de las condiciones en que deberá regularse la movilidad aérea urbana de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuando lo habilite la normativa comunitaria y estatal sobre operaciones de estos sistemas. La Disposición Adicional Segunda, bajo el título ‘Movilidad aérea urbana’, fija un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la normativa para que el alcalde cree la Comisión de Movilidad Aérea Urbana, órgano de asesoramiento, encargado de colaborar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el resto de autoridades estatales, el sector aeroespacial, los sectores del transporte y la innovación.
En el ámbito del impulso a la eficiencia y la innovación, el Área de Medio Ambiente y Movilidad desarrolla un nuevo título en la Disposición Adicional Cuarta para la ‘Innovación de la movilidad segura, sostenible y conectada’ Para fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y el transporte urbanos, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer bancos de prueba regulatorios (sandbox) en los que desarrollar proyectos piloto tanto para el mejor ejercicio de las competencias municipales como para favorecer el fomento de la actividad económica de la ciudad.
La nueva OMS, compuesta por 245 artículos frente a los 250 del texto vigente, permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, impulsará la transformación urbana hacia una ciudad más sostenible medioambiental y energéticamente y facilitará el desarrollo social, económico y urbano territorialmente equilibrado.
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