El Ayuntamiento de Madrid es el único competente para asignar nombre a las a calles y espacios de la ciudad, según el proyecto de la nueva ordenanza, aprobada inicialmente por el Gobierno municipal. La normativa municipal que hasta ahora ha regulado tanto la nomenclatura y rotulación de las vías públicas como la numeración de los edificios data de 1981, por tanto, tiene más de 30 años.

En estas tres décadas, la realidad y los cambios normativos y competenciales se han ido sobreponiendo a la norma de 1981, en especial la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, los Reglamentos Orgánicos del Ayuntamiento de Madrid y la legislación sectorial en la materia. La nueva "Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios" uniformiza el procedimiento a seguir, que hasta ahora se encontraba disperso en diversos acuerdos e instrucciones. El texto aprobado hoy se estructura en cuatro capítulos, una disposición derogatoria y una disposición final.
En estas tres décadas, la realidad y los cambios normativos y competenciales se han ido sobreponiendo a la norma de 1981, en especial la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, los Reglamentos Orgánicos del Ayuntamiento de Madrid y la legislación sectorial en la materia. La nueva "Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios" uniformiza el procedimiento a seguir, que hasta ahora se encontraba disperso en diversos acuerdos e instrucciones. El texto aprobado hoy se estructura en cuatro capítulos, una disposición derogatoria y una disposición final.