En aplicación de la Ley de Memoria Histórica aprobada el 26 de diciembre de 2007 por el Gobierno de España, el Gobierno de la Ciudad de Madrid lleva al pleno del Ayuntamiento para su aprobación por los grupos una propuesta para el cambio de la toponimia franquista de diversos espacios urbanos. Se trata de una norma de obligado cumplimiento que estaba desatendida y que se entiende es obligación de los municipios aplicar en consonancia con los valores democráticos de nuestra sociedad. En concreto, el Área de Cultura de Ayuntamiento de Madrid entiende que con el cambio propuesto se atiende lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 cuando señala en el apartado primero:
“Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas”.
“Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas”.