viernes, 3 de noviembre de 2023

Si tienes menos de 35 años y vives de alquiler te interesa: línea de ayudas del 50% de la mensualidad


La solicitudes en el Programa de ayuda a las personas jóvenes de la Comunidad de Madrid están abiertas del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2023.

¿Para quiénes?

Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años

¿Cuánto dinero es la ayuda?

La cuantía de las ayudas de los Programas de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes, será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.

¿Cómo puedo presentar la solicitud?

La solicitud se podrá presentar desde el día 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2023, inclusive.

Tanto de forma telemática como de forma presencial, utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que se pueden descargar desde la web.

IMPORTANTE: Se aconseja la presentación por medios electrónicos..

¿Cuáles son los requisitos?

  • Arrendatarios menores de 35 años
  • Ser titular a fecha de solicitud, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación (en este último caso los contratos se suscribirán con fecha posterior a la fecha fin de presentación de solicitudes)
  • Que los ingresos cumplan los siguientes límites:
    • Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC):
      • IUC menores o iguales 3 veces del IPREM
      • IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o hijos/hijas de víctimas de violencia de género
      • IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %

  • Ingresos mínimos serán igual o superiores a 0

En el supuesto de ser beneficiario del Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven.

En todo caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en el Programa de ayuda a las personas jóvenes, no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. A tal efecto y en su caso la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria.

¿Qué necesitas presentar?

  • Copia del contrato de alquiler o de cesión de uso, o de los contratos de alquiler o cesión de uso vigentes en el periodo subvencionable.
  • El certificado de empadronamiento colectivo/familiar (con indicación de todos los que viven en la vivienda) e histórico (con indicación de la fecha del alta en la vivienda para la que se pide la ayuda), de todos los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2023.
  • En el caso de solicitudes del municipio de Madrid, los certificados de empadronamiento pueden solicitarse en https://madrid.es/go/certificadopadron, a través de la opción “Tramitar en línea” si se dispone de identificación electrónica. Debe seleccionar “Certificado familiar”, que informa de empadronados actuales en la inscripción (o informa de que sólo hay uno), antigüedad en el municipio y en el domicilio de los habitantes incluidos en el mismo, y se corresponde con el certificado denominado “colectivo e histórico” de las bases reguladoras.
  • Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
  • En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido (2022).
  • En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, certificado de bases de cotización del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido (2022).
  • Documentación acreditativa, en su caso, del grado de discapacidad y de ser familia numerosa.
  • En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda a Jóvenes, además de la documentación anterior, deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de ser hijo o hija de víctima de violencia de género, a los efectos de calcular el límite máximo de ingresos.
  • En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda al Alquiler de vivienda por ser un sector con escasos medios económicos, además de la documentación anterior, deberán aportar:
  • Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
  • Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.

El resto de los datos se obtienen mediante la consulta de los documentos que obran en otras Administraciones, salvo oposición expresa.

Se procederá a consultar, si así se ha autorizado, la declaración de IRPF o certificado de las imputaciones de rentas que constan en la AEAT de todos los arrendatarios y los mayores de edad de la unidad de convivencia, teniendo en cuenta que el último ejercicio fiscal con plazo vencido anterior a la presentación de la solicitud es 2022.

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