martes, 18 de enero de 2022

La nueva ordenanza de Terrazas incorpora estos 3 cambios en el texto final

La nueva ordenanza de Terrazas incorpora estos 3 cambios en el texto final

El proyecto de la nueva Ordenanza de Terrazas de Hostelería y Restauración incorporará 23 enmiendas de las 100 presentadas, tal y como ha aprobado la Comisión del Área de Gobierno de Vicealcaldía, dependiente de Begoña Villacís. 

Las enmiendas aprobadas se incorporan al texto a falta de su aprobación definitiva en el Pleno municipal que se celebrará este mes de enero (6 provienen del equipo de Gobierno, 11 son del Grupo Mixto, 3 de Más Madrid, 2 del Grupo Socialista, una de VOX)

Los principales cambios que se incorporan al texto del proyecto impulsado por el Área Delegada de Coordinación Territorial, dependiente de Silvia Saavedra, han sido:

  1. la concreción de criterios para determinar lo que son las ‘zonas saturadas’
  2. las condiciones para el mantenimiento de algunas terrazas en bandas de estacionamiento hasta 2023 
  3. la obligación de que los hosteleros retiren las estufas de gas en un periodo de dos años.

Concreción de criterios para determinar ‘zonas saturadas’

Tres serán los criterios para poder hablar de ‘zona saturada’. El primero de ellos, indispensable, es que se produzca una alta ocupación del espacio para instalar la terraza y, además, deberá ir acompañado de alguno de los otros dos requisitos.

Se estimará, que existe alta ocupación cuando:

  • En aceras con un ancho inferior o igual a seis metros, el espacio ocupado por terrazas supere el 33 % de la superficie disponible para su instalación.
  • El ancho de las aceras exceda los seis metros, así como en plazas y calles peatonales o calles sin salida, las terrazas superen el 40 % de la superficie disponible para este fin.

El segundo de los requisitos para determinar una ‘zona saturada’ será el elevado tránsito peatonal, es decir, aquellas aceras por las que caminen más de 33 personas por minuto.

El tercer criterio será el de las afecciones medioambientales. Lo que se traduce en que se considerarán ‘zonas saturadas’ aquellas que tengan terrazas en un radio de 150 metros en torno a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias. Asimismo, se tendrá en cuenta la clasificación de áreas acústicas previstas en el anexo I de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica: áreas de silencio y áreas levemente ruidosas.

Terrazas en bandas de estacionamiento

Las terrazas que a la entrada en vigor de esta ordenanza estén instaladas en bandas de estacionamiento al amparo de la resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, podrán mantenerse durante los años 2022 y 2023 quedando limitado su funcionamiento hasta las 24:00 horas y deberán delimitar visiblemente su extensión mediante barreras o con reflectores de alta intensidad.

Por el contrario, se retirarán las terrazas ubicadas en bandas de estacionamiento situadas en:

  • ‘zonas saturadas’
  • zonas de protección acústica especial (ZPAE)
  • zonas ambientalmente protegidas cuando ocupen más de un 40 % de las bandas existentes en el tramo de calle. 
En este último supuesto, las autorizaciones serán revisadas y reducidas proporcionalmente a propuesta del distrito hasta el nivel previsto con el fin de que la ocupación no supere el 40 % de ocupación de bandas de estacionamiento.

Prohibición de las estufas de gas

Por otro lado, el nuevo texto de la ordenanza incluirá también la prohibición de las estufas de gas y de aquellos elementos industriales móviles que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera. Por ello, deberán sustituirlas en un periodo de dos años por otros mecanismos de calefacción acordes con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea. 

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