
Dentro del conjunto de fiestas nacionales reguladas por el Real Decreto 2001/1983, en su artículo 45 se distinguen tres tipos de festivos. Por una parte, las fiestas no sustituibles, aquellas otras que las comunidades autónomas pueden sustituir por fiestas propias, y un tercer supuesto en el que las autonomías también puedan cambiar por fiestas propias las fiestas nacionales cuya celebración haya de trasladarse a lunes por coincidir en domingo.
El calendario de 2020 contempla este supuesto en la festividad del 1 de noviembre (Todos los Santos) que se trasladará al lunes 2 de noviembre, así como en la festividad del 6 de diciembre (día de la Constitución Española) cuya festividad se trasladará al lunes 7 de diciembre. La Comunidad de Madrid tiene además declarada como fiesta propia el 2 de mayo, que en 2020 caerá en sábado.
Con estas alternativas posibles, y dada la tradición de fiestas como la Epifanía o el Jueves Santo, el Gobierno regional ha decidido sustituir el año que viene la fiesta de San José para poder declarar festivo el 2 de mayo, Día de la Comunidad de Madrid. La decisión se toma una vez consultados los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid.
Así, en 2020 los festivos que tendrán lugar en la Comunidad de Madrid, a excepción de las dos festividades que corresponde a cada ayuntamiento fijar, serán los siguientes:
- 1 de enero (miércoles), Año Nuevo.
- 6 de enero (lunes), Epifanía del Señor.
- 9 de abril, Jueves Santo.
- 10 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.
- 2 de mayo (sábado), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
- 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre (lunes), Fiesta de la Hispanidad.
- 2 de noviembre (lunes), traslado del día de Todos los Santos.
- 7 de diciembre (lunes), traslado del día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre (martes), Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.
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