sábado, 23 de marzo de 2024

Ayudas extraordinarias a 1.157 agricultores de tierras de cultivo de secano


El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, destina 3.521.411 euros a la Comunidad de Madrid para ayudas extraordinarias para compensar la situación debida a la sequía y a las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania, que van a beneficiar a 1.157 titulares de explotaciones agrícolas productores de tierra de cultivo de secano en esta comunidad.

Estas ayudas están enmarcadas en el total de 251,9 millones de euros que beneficiarán a 131.488 productores de cultivo de secano, arroz y tomate de industria que aparecen en el listado de la resolución publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las ayudas serán ingresadas en las cuentas bancarias de los agricultores en los últimos días de marzo o primeros días del mes de abril.

Esta cifra representa el 94% del presupuesto total asignado a esta línea de apoyo, 268,7 millones de euros. Esta ayuda fue aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas. Con estos nuevos pagos, se habrá abonado a agricultores y ganaderos 1.334 millones de euros de los 1.380 millones de euros que han sido aprobados por el Gobierno en concepto de ayudas extraordinarias.

Beneficiarios

Ayudas extraordinarias a 1.157 agricultores de tierras de cultivo de secano

La ayuda beneficia a titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la campaña 2023 y que cuenten en su explotación con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales; de regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz o superficie determinada para la ayuda asociada al cultivo de tomate de industria en las últimas campañas.

El número de hectáreas subvencionables para la percepción de estas ayudas ha sido determinado de oficio por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), conforme a los criterios establecidos en la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que desarrolla el real decreto ley mencionado.

La superficie subvencionable de tierras de cultivo de secano corresponde a las hectáreas de tierras, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de la comunidad autónoma de Canarias, se ha tomado como referencia el número de hectáreas que figuren en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) a 30 de junio de 2023.

Para estas tierras de cultivo de secano se ha establecido un máximo de 300 hectáreas subvencionables por cada beneficiario.

Las superficies subvencionables de arroz y de tomate de industria corresponden a aquella en la que no se haya realizado siembra en el año 2023.

En este enlace a la página web del FEGA se pude consultar un documento de preguntas más frecuentes elaborado específicamente para estas ayudas, en donde se explica, entre otros aspectos, el cálculo de las superficies subvencionables para cada tipo de producto y se ilustra con diversos ejemplos.

Los importes unitarios definitivos establecidos por el FEGA son:

  • 39,880605 euros por hectárea subvencionable de tierras de cultivo de secano, en las provincias clasificadas como zona de afectación alta por la sequía.
  • 19,940303 euros por hectárea subvencionable de tierras de cultivo de secano, en las provincias clasificadas como zona de afectación media por la sequía.
  • 186,109491 euros por hectáreas subvencionable de arroz.
  • 407,668408 euros por hectárea subvencionable de tomate de industria.

No se conceden ayudas a los beneficiarios cuyo importe total a percibir sea inferior a 200 euros.

Las zonas de afectación alta para las tierras de cultivo de secano establecidas en la Orden APA/871/2023 son las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, La Rioja, Murcia y Navarra, y las provincias de Álava, Ávila, Salamanca y Segovia, así como el enclave de Treviño (Burgos).

Las zonas de afección media son las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, y las provincias de Burgos (salvo el enclave de Treviño), León, Palencia, Soria, Valladolid y Zamora.

La relación de titulares de explotaciones agrícolas que recibirán estas ayudas, junto con el número de hectáreas elegibles y la cuantía de la ayuda a percibir se puede consultar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA.

Los titulares que figuran en la resolución de concesión publicada son aquellos que aparecían en la provisional de 5 de febrero, se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no han presentado alegaciones sustanciales.

La resolución publicada recoge igualmente aquellos titulares a los que no se les ha realizado el pago por haberse detectado que no están al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. En el plazo máximo de un mes se realizará una segunda comprobación para verificar si han subsanado las deficiencias y, si lo han hecho, podrán recibir la ayuda.

También se recoge en la resolución a una serie titulares a los que aparecían en la provisional de 5 de febrero, pero se les ha desestimado la ayuda como consecuencia de una revisión de oficio por parte de la comunidad autónoma.

En el caso de titulares que hayan presentado alegaciones sobre aspectos relacionados con la zona de afectación, titulares de la explotación o número de hectáreas, éstas serán remitidas a las correspondientes comunidades autónomas para sus análisis. Posteriormente se procederá a la resolución de las mismas y, si procede, al pago de la ayuda.

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