martes, 10 de marzo de 2015

APR de Ópera desde el 1 de agosto: nuevas condiciones de acceso

APR de Ópera desde el 1 de agosto: nuevas condiciones de acceso
Mediante Decreto núm. 22 de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad se ha aprobado la implantación del Área de Prioridad Residencial (APR) de Ópera, la cual se hará efectiva el día 1 de agosto de 2015

El Área de Prioridad Residencial de Ópera comprenderá el ámbito territorial delimitado por plaza de España, calle Gran Vía, plaza del Callao, calle del Carmen, plaza de la Puerta del Sol, calle Mayor, Plaza de Oriente y calle Bailén.

Las personas y entidades afectadas por el nuevo APR de Ópera tienen de plazo hasta el 1 de agosto para solicitar las autorizaciones de acceso que serán requeridas a partir de esa fecha. Transcurrido este plazo, no podrán acceder al APR de Ópera si no disponen de la correspondiente autorización.

La solicitud se realiza mediante la presentación en cualquier Oficina de Registro del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones Públicas, de una instancia general dirigida al Departamento de Régimen Jurídico del Contrato Integral de Movilidad sito en la calle Bustamante 16, planta baja, indicando el tipo de autorización que se solicita y acompañando la correspondiente documentación justificativa de la misma.

Residentes Empadronados en un domicilio ubicado en el APR de Ópera


Antes del 1 de agosto, los residentes empadronados en el APR tienen que solicitar las siguientes autorizaciones:

  • Autorización de los vehículos en propiedad, renting/leasing o retribución en especie, que no tienen la autorización de residente del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Los que tienen autorización del SER ya están introducidos en la base de datos de acceso al APR.

El interesado tiene que presentar la siguiente documentación:

- Vehículo en propiedad: Fotocopia del permiso de circulación de la Dirección General de Tráfico.
- Vehículo en régimen de renting o leasing: Fotocopia del contrato de renting o leasing en el que figure como arrendatario el residente interesado.
- Vehículo en régimen de retribución en especie: Certificado del representante legal de la empresa titular del vehículo que declare que lo ha puesto a disposición del residente en concepto de retribución en especie y fotocopia de la póliza del seguro del vehículo en la que conste el residente como conductor principal o habitual.

  • Autorización de un vehículo adicional en los siguientes supuestos:

- En caso de tener más de 70 años de edad: Únicamente tiene que indicar la matrícula del vehículo adicional.
- En el supuesto de dificultades de movilidad: Indicar la matrícula del vehículo adicional y acompañar un informe médico en el que se indique el tiempo estimado en el que el residente va a tener dificultades de movilidad que le impiden desplazarse por sus propios medios.
- En caso de familia numerosa: Indicar la matrícula del vehículo adicional y acompañar una fotocopia del título de familia numerosa.
- En el supuesto de obras en la vivienda: Indicar la matrícula del vehículo adicional y acompañar una fotocopia de alguno de estos documentos: licencia de obras, solicitud de contenedor o saco, y presupuesto con fecha.

A partir del 1 de agosto, además de las anteriores, podrán solicitar autorizaciones puntuales para un día concreto: Podrá solicitar diez al mes sin justificante, y a partir de ese límite, tendrá que aportar albarán o factura del servicio recibido. El plazo para solicitar la autorización puntual será de 72 horas, antes o después del acceso.

Comercios y Empresas que disponen de un local u oficina ubicado en el APR de Ópera


Antes del 1 de agosto, los titulares de los comercios o empresas ubicados en el APR tienen que presentar la documentación que acredite el alta en el IAE o censo de obligados tributarios y, la inscripción o solicitud de inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid, en la que conste la ubicación del local u oficina en el APR.

Además, tienen que solicitar las siguientes autorizaciones:

  • Autorización de los vehículos que tienen en propiedad, renting/leasing o mediante contrato de distribución, presentando la siguiente documentación.

- Si el vehículo es propiedad del titular de la empresa o de la empresa o comercio: Fotocopia del permiso de circulación.
- Si el vehículo esta en régimen de renting o leasing: Fotocopia del contrato de renting o leasing.
- Si dispone del vehículo en virtud de un contrato de distribución: Fotocopia del contrato de distribución y fotocopia del permiso de circulación del/de los vehículos.

  • Autorización de un vehículo adicional en el caso de obras en el local u oficina: Indicar la matrícula del vehículo adicional y acompañar una fotocopia de alguno de estos documentos: licencia de obras, solicitud de contenedor o saco, y presupuesto con fecha.

A partir del 1 de agosto, además de las anteriores, podrán solicitar autorizaciones puntuales para un día concreto: Podrá solicitar diez al mes sin justificante, y a partir de ese límite, tendrá que aportar albarán o factura del servicio recibido. El plazo para solicitar la autorización puntual será de 72 horas, antes o después del acceso.

Propietarios o arrendatarios de viviendas o plazas de garaje

Cámaras de control en accesos e infracciones automatizadas para los barrios de Las Letras, Las Cortes y Embajadores
Antes del 1 de agosto, los propietarios o arrendatarios de viviendas o plazas de garaje ubicadas en el APR tienen que solicitar autorización para los vehículos que tienen en propiedad, renting/leasing o retribución en especie y presentar la siguiente documentación:

  • Si es propietario de la plaza de garaje o vivienda: Fotocopia de la escritura de propiedad donde conste la ubicación de la misma en el APR y, en su caso, el número de la plaza de garaje.
  • Si es arrendatario de la plaza de garaje o vivienda: Fotocopia del contrato de arrendamiento suscrito con el propietario de la plaza de garaje o vivienda.

Además, debe presentar la siguiente documentación relativa a los vehículos:

  • Si el vehículo es de su propiedad: Fotocopia del permiso de circulación del vehículo de la Dirección General de Tráfico.
  • Si el vehículo está en régimen de renting o leasing: Fotocopia del contrato de renting o leasing.
  • Si el vehículo está en régimen de retribución en especie: Certificación de retribución en especie y fotocopia de la póliza del seguro de vehículo donde conste el interesado como conductor principal o habitual.

Titulares de reservas de estacionamiento


Antes del 1 de agosto, los titulares de reservas de estacionamiento ubicadas en el APR tienen que solicitar autorización para los vehículos que acceden habitualmente a las mismas, hasta un límite de vehículos equivalente al doble del número de plazas de la reserva.

Para ello, sólo tienen que indicar la matrícula de los citados vehículos, ya que la titularidad de las reservas, su ubicación y el número de plazas, son comprobados por el Ayuntamiento de Madrid en sus bases de datos.

A partir del 1 de agosto, además de la autorización para los vehículos que acceden habitualmente, también podrán solicitar autorización para los vehículos que estacionen puntualmente un día determinado, hasta un límite de vehículos por día equivalente al doble del número de plazas de la reserva.

Titulares de parking privados


Antes del 1 de agosto, los titulares de parking privados situados en el APR tienen que presentar la documentación que acredite la titularidad del parking, su ubicación y el número de plazas de aparcamiento (licencia urbanística).

Asimismo, tienen que solicitar autorización para los vehículos que acceden habitualmente al parking, hasta un límite de vehículos equivalente al doble del número de plazas del mismo.

A partir del 1 de agosto, además de la autorización para los vehículos que acceden habitualmente, también podrán solicitar autorización para los vehículos que estacionen puntualmente un día concreto, hasta un límite de vehículos por día equivalente al doble del número de plazas del parking.

Titulares de parking de uso público


Antes del 1 de agosto, los titulares de parking de uso público ubicados en el APR tienen que presentar la documentación que acredite el alta en el IAE y, la inscripción o solicitud de inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid.

Si el parking dispone de un sistema electrónico de captación de matrículas por imagen, no tiene que aportar ninguna documentación más, ya que se autorizarán los vehículos que capte el sistema.

Si no tiene sistema electrónico de captación de matrículas por imagen, tiene que solicitar autorización para los vehículos que acceden habitualmente al mismo, hasta un límite de vehículos equivalente al doble del número de plazas del parking. Para ello, tiene que presentar la documentación acreditativa del número de plazas de aparcamiento de las que dispone (licencia urbanística).

A partir del 1 de agosto, si el parking no tiene un sistema electrónico de captación de matrículas por imagen, además de la autorización para los vehículos que acceden habitualmente, también podrá solicitar autorización para los vehículos que estacionen puntualmente cada día, hasta un límite de vehículos por día equivalente al doble del número de plazas del parking.

Titulares de establecimientos de hospedaje


Antes del 1 de agosto, los titulares de establecimientos de hospedaje con plazas de aparcamiento ubicados en el APR tienen que presentar la documentación que acredite el alta en el IAE y, la inscripción o solicitud de inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, tienen que solicitar autorización para los vehículos del personal del establecimiento que acceden habitualmente al mismo, hasta un límite de cinco vehículos.

A partir del 1 de agosto, además de la autorización para los vehículos del personal que acceden habitualmente, también podrán solicitar autorización para los vehículos de los clientes que estacionen diariamente, hasta un límite de vehículos por día equivalente al doble del número de plazas de aparcamiento del que dispone el establecimiento.

Asociaciones de Comerciantes


Antes del 1 de agosto, las Asociaciones de Comerciantes con ubicación en el APR tienen que presentar la escritura de constitución o estatutos de funcionamiento de la asociación donde figure el representante o representantes de la misma, y el listado de socios que han cedido a la asociación la gestión de sus autorizaciones, indicando el colectivo en el que se encuadra cada asociado (comercio o empresa, parking de uso público, establecimiento de hospedaje).

Asimismo, tienen que solicitar las autorizaciones de los vehículos que acceden habitualmente a los establecimientos de sus asociados, en función del colectivo al que pertenecen: en el caso de los comercios o empresas hasta un máximo de tres vehículos, los establecimientos de hospedaje hasta un máximo de cinco vehículos, y los parking de uso público hasta un límite del doble del número de plazas de aparcamiento.

A partir del 1 de agosto, además de la autorización para los vehículos que acceden habitualmente, también podrán solicitar autorización para los vehículos que estacionen puntualmente un día concreto, con los límites que corresponde a cada colectivo.

Titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida

El nuevo aspecto de la reformada Plaza de Isabel II y del Metro Ópera
Antes del 1 de agosto, los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida tienen que solicitar autorización para el vehículo con el que desean acceder al APR.
Si la tarjeta ha sido expedida por otro Ayuntamiento distinto al de Madrid, tienen que aportarla.

Titulares de comercios o empresas ubicados en el exterior del APR


Antes del 1 de agosto, los titulares de comercios o empresas cuyos locales u oficinas están ubicados en el exterior de las APR tienen que solicitar autorización para los vehículos con los que realizan habitualmente servicios que nos son de carga y descarga en las APR, hasta un límite máximo de 12 vehículos.

La autorización será válida para el conjunto de las APR.

Se considerará que un vehículo ha realizado habitualmente servicios que no son de carga y descarga en las APR, cuando haya tenido, al menos, diez accesos puntuales al mes durante un periodo continuado de tres meses en el conjunto de las APR.

El interesado debe acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios y aportar la siguiente documentación:

  • Si el vehículo es propiedad del titular de la empresa o de la empresa o comercio: Fotocopia del Permiso de circulación.
  • Si el vehículo esta en régimen de renting o leasing: Fotocopia del contrato de renting o leasing.
  • Si dispone del vehículo en virtud de un contrato de distribución: Fotocopia del contrato de distribución que acredite la vinculación contractual del vehículo con la prestación del servicio o la actividad que realiza el comercio o empresa.

Titulares de empresas de servicio público de vehículos de alquiler con conductor


Antes del 1 de agosto, los titulares de las empresas de servicio público de vehículos de alquiler con conductor tienen que solicitar autorización para los vehículos de su titularidad afectos a este servicio.
El interesado debe acreditar el alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios y además presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del permiso de circulación a nombre del interesado donde figure su afectación al servicio público.
  • Fotocopia de la tarjeta de transporte de la Comunidad de Madrid.

Titulares de empresas de servicio público de autobuses de transporte discrecional y turístico


Antes del 1 de agosto, los titulares de empresas de servicio público de autobuses de transporte discrecional y turístico tienen que solicitar autorización para los vehículos de su titularidad afectos a este servicio.

El interesado debe acreditar el alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios y además presentar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del permiso de circulación a nombre del interesado donde figure su afectación al servicio público.
  • Fotocopia de la tarjeta de transporte de la Comunidad de Madrid.

Carga y descarga en las APR


Antes del 1 de agosto, los titulares de vehículos industriales o comerciales tienen que solicitar autorización para los vehículos con los que realicen operaciones de carga y descarga en las APR.
El interesado tiene que acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios y además presentar la siguiente documentación:

  • Si el vehículo es propiedad de la empresa: Fotocopia del permiso de circulación.
  • Si el vehículo esta en régimen de renting o leasing: Fotocopia del contrato de renting o leasing.
  • Ficha técnica del vehículo.

A partir del 1 de agosto de 2015, el horario de carga y descarga común a todas las APR será el siguiente:

  • Los vehículos propulsados con GNC, GLP, Híbridos o Euro 6: de 08:00-15:00 horas.
  • Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, que dispongan de la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid: de 08:00-18:00 horas.
  • El resto de vehículos, de 08:00-13:00 horas.

En el caso de las carga y descarga en las zonas peatonales habilitadas al efecto, se podrá acceder en el horario establecido en la correspondiente señalización específica.

Ámbito geográfico APR de Ópera

El nuevo aspecto de la reformada Plaza de Isabel II y del Metro Ópera
El Área de Prioridad Residencial de Ópera comprenderá el ámbito territorial delimitado por plaza de España, calle Gran Vía, plaza del Callao, calle del Carmen, plaza de la Puerta del Sol, calle Mayor, Plaza de Oriente y calle Bailén (consultar mapa en “Documentación Asociada”).

Estará restringida la libre circulación de vehículos en las calles situadas en el interior del perímetro que delimita el Área de Prioridad Residencial de Ópera, a excepción de las siguientes calles o tramos de las mismas en las que se permitirá la libre circulación de vehículos: Plaza de la Marina Española, calle del Reloj, calle del Río, tramo de la calle Leganitos comprendido entre la plaza de España y la calle Flor Baja, calle del Doctor Carracido, calle de la Flor Baja, calle de Isabel la Católica, tramo de la calle San Bernardo comprendido entre la calle Gran Vía y la plaza de Santo Domingo, tramo de la calle Silva comprendido entre la calle Gran Vía y la plaza de Santo Domingo, y tramo de la Plaza de Santo Domingo comprendido entre la calle Isabel la Católica y la calle Silva.

En el perímetro del Área de Prioridad Residencial de Opera estará restringida la libre circulación de vehículos en las siguientes calles:

  • La calle Mayor, excepto a los vehículos que accedan a la plaza del Comandante las Morenas desde el túnel subterráneo de la calle Atocha y se dirijan en sentido salida a la calle Bailén.
  • La puerta del Sol, excepto vehículos autorizados.
  • La plaza del Callao, la calle del Carmen y la plaza de Oriente, que se reservan como zona peatonal.
Estará, por tanto, permitida la libre circulación de vehículos en plaza de España, calle Gran Vía, calle Bailén, y en la calle Mayor a los vehículos que accedan a la plaza del Comandante las Morenas desde el túnel subterráneo de la calle Atocha y se dirijan en sentido salida a la calle Bailén.

Accesos al APR de Ópera que no requieren autorización


A partir del 1 de agosto de 2015, estarán permitidos los accesos a las APR de los siguientes vehículos sin necesidad de solicitar autorización al Ayuntamiento de Madrid:

  • Los vehículos con una autorización de residente del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en cuyo ámbito geográfico esté incluido un APR.
  • Los autotaxis.
  • Los de transporte público regular de viajeros que den servicio a las líneas que circulan por el interior de las Áreas de Prioridad Residencial.
  • Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección civil, salvamento, policía, agentes de movilidad, ambulancias y se encuentren debidamente rotulados e identificados desde su parte posterior.
  • Las motocicletas en el horario de 7:00 a 22:00 horas.
  • Las bicicletas.
  • Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que, previa solicitud, hayan obtenido la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

Los vehículos de estas características que realicen operaciones de carga y descarga tendrán que solicitar autorización para acceder y únicamente podrán hacerlo en el horario que se establece para este supuesto.

  • Los vehículos de las Empresas de Vehículos Multiusuarios o “carsharing” que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, siempre que, previa solicitud, hayan obtenido la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

Ámbito de las autorizaciones de acceso


Las autorizaciones de acceso a las APR habilitan la circulación y estacionamiento de un vehículo dentro de las mismas.

Las autorizaciones se solicitarán por los siguientes sujetos:

  • Residentes empadronados en un domicilio incluido en el APR.
  • Titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Propietarios de una plaza de garaje o vivienda situada en el APR.
  • Titulares de una reserva de estacionamiento, parking o establecimiento de hospedaje que disponga de plaza de aparcamiento, ubicado en el APR.
  • Titulares de un comercio o empresa que disponga de un local u oficina situado dentro o fuera del APR.
  • Titulares de una empresa de servicio público de vehículos de alquiler con conductor, así como de autobuses de transporte discrecional y turístico.
  • Titulares de vehículos industriales y comerciales.
  • Administración General del Estado.
  • Órganos Constitucionales.
  • Congreso de los Diputados.
  • Senado.
  • Comunidad Autónoma de Madrid.
  • Ayuntamiento de Madrid.
Las autorizaciones de los titulares de un comercio o empresa situado en el APR, podrán ser gestionadas por la Asociación de Comerciantes ubicada en el APR a la que estén asociados.
La autorización de acceso será individual para cada vehículo.

En función del ámbito de vigencia de la autorización, se distinguirán los siguientes tipos de autorizaciones:

a) Permanentes, cuyo ámbito de vigencia es superior a un año y hasta un máximo de cinco años.
b) Temporales, con vigencia hasta un máximo de un año.
c) Puntuales, para un día determinado.

Expirada la vigencia de la autorización, el interesado podrá solicitar una nueva si acredita que continúa cumpliendo los requisitos para su obtención.

Las autorizaciones puntuales se solicitarán en un plazo máximo de 72 horas anterior o posterior al momento del acceso.

El ámbito geográfico de cada autorización se circunscribirá al del APR para el cual se haya solicitado la misma, efectuándose mediante el alta del vehículo en la base de datos de dicho APR. Se exceptúa la autorización de acceso de los titulares de comercios o empresas ubicados en el exterior del APR, la cual tendrá validez para el conjunto de Áreas de Prioridad Residencial, realizándose el alta del vehículo en las bases de datos del conjunto de las Áreas.

4 comentarios :

  1. Se están delimitando diferentes APRs en el centro de Madrid pero mi pregunta es. Si pertenecemos a una APR ¿Podemos atravesar otra APR sin ser multados? La cuestión la hago porque en mi caso, vivimos en el límite entre la APR de embajadores y la de Justicia y para salir de nuestra casa hay veces que por no atravesar la APR de Justicia tenemos que dar mil vueltas.
    Si la intención de estas áreas es que se contamine menos y reducir los desplazamientos por el centro lo que se consigue es lo contrario: mas vueltas, luego mas tiempo desplazándose por el centro y contaminando.
    alguien me puede confirmar si esto es así.

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  2. No hagas mas preguntas a las cabezas pensantes del ayuntamiento que les vas a bloquear el sistema operativo.

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  3. yo creo que puedes solicitar el pase en ambas APR explicando tu caso, a ver qué dicen:

    http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Movilidad-y-transportes/A-P-R-Areas-Prioridad-Residencial?vgnextfmt=default&vgnextoid=f4625a43ea2bf110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=2b199ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

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  4. Dentro de este APR está el aparcamiento público municipal de Las Descalzas. ¿Están definidas cuáles son las calles para acceder a este aparcamiento y salir de él desde las calles de libre circulación? Entiendo que se hará una regulación similar al de la Plaza Santa Ana.
    Además está también el de la Plaza de Oriente, pero sus accesos son desde el túnel de la calle Bailén por lo que no tiene problemas.
    http://www.madrid.es/UnidadWeb/Contenidos/EspecialInformativo/Movilidad/AparcamientosMunicipalesResidentes/Ficheros/Planos%20distritos/01CentroAparcEnero2015.pdf

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