jueves, 8 de julio de 2010

La nueva Ordenanza de Movilidad a información pública

Aprobación inicial


El impulso que el Gobierno de la Ciudad de Madrid está dando al uso de la bicicleta ha dado hoy un importante paso con la inclusión de 4 nuevos artículos en la Ordenanza de Movilidad que regulan la circulación de este medio de transporte. Cinco años después de que se aprobara la actual ordenanza -el 26 de septiembre de 2005- el Ayuntamiento aprueba inicialmente un proyecto que la modifica. Los cambios afectan a 26 artículos y suponen la incorporación de 7 nuevos preceptos y la supresión de 9. Aunque las modificaciones más importantes afectan a la circulación de bicicletas, también hay novedades para la carga y descarga, los transportes especiales y las infracciones.

La nueva Ordenanza de Movilidad a información pública
Esta adaptación del articulado responde especialmente a los objetivos del Plan Director de Movilidad Ciclista y a la próxima puesta en marcha de un sistema público de alquiler de bicicletas. Madrid se ha marcado como objetivo alcanzar para 2016 un 3% de movilidad ciclista, una cifra en apariencia escasa, pero que tiene una gran importancia si se compara con el 0,6% actual.


El nuevo texto hace hincapié en la seguridad. Los vehículos motorizados mantendrán cuando estén circulando detrás de una bicicleta una distancia que nunca podrá ser inferior a los 5 metros, y en la calzada, las bicis circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el de la derecha, mientras que en caso de existir carriles reservados a otros vehículos lo harán en las mismas condiciones por el carril contiguo.

Además, cuando circulen bicicletas y otros vehículos por calles de uno o varios carriles de circulación por sentido, y se indique mediante señalización específica, la velocidad de los otros vehículos se deberá adaptar a la de la bicicleta y, en cualquier caso, no podrá superar los 30 kilómetros por hora. Y se prohíben los adelantamientos de bicicletas dentro del mismo carril de circulación.

Prioridad peatonal




Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales, y en las calles de prioridad peatonal los vehículos deberán ir a una velocidad moderada y los peatones tendrán siempre prioridad. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando para garantizar la seguridad de los peatones.

En las aceras-bici, los peatones tendrán preferencia para atravesarlas transversalmente cuando accedan a la banda de estacionamiento, parada de transporte público o calzada. Por el contrario, en los carriles-bici la prioridad de paso es de las bicicletas, y sólo se podrán atravesar transversalmente y por los pasos de peatones señalizados al efecto.

Respecto al estacionamiento de las bicicletas, se garantiza el tránsito de personas que cuenten con alguna discapacidad o problema de movilidad, y se incluye la prohibición de estacionamiento de bicicletas privadas en los espacios destinados a las bicicletas públicas. El nuevo texto regula también el equipamiento de la bicicleta tanto de día como de noche o en condiciones climatológicas adversas.

Motocicletas


El nuevo documento incluye dos nuevos aspectos respecto al aparcamiento de motocicletas: estos vehículos, y aunque la acera tenga una anchura superior a 6 metros, sólo podrán aparcar en una única fila situada lo más cerca posible de la calzada. Y si existe un aparcamiento regulado para motos no podrán aparcar en la acera en una distancia mínima de 100 metros.

Carga y descarga


Las nuevas normas afectan también a la carga y descarga. Se establece un tiempo máximo de 30 minutos para el estacionamiento en las reservas de este tipo, algo indispensable a la hora de incrementar la capacidad y lograr una mejor rotación de los vehículos que operan en el mismo espacio. La Ordenanza actual es más ambigua, ya que sólo señala que las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad. Gran parte de la competitividad de las ciudades en el terreno de la movilidad y la distribución urbana de mercancías es fundamental, ya que el funcionamiento eficiente de esta actividad reporta enormes ventajas económicas, sociales y medioambientales.

Transportes especiales


En este apartado se simplifica el procedimiento de autorizaciones para los vehículos que no superen determinadas masas y dimensiones, y Calle 30 queda como única vía delimitadora. También se regulan de forma detallada los distintos tipos de autorizaciones especiales para dar respuesta a las diferentes necesidades de desplazamientos de este tipo de vehículos por la capital. Entre ellos, destaca la habilitación para circular los días laborables entre las 10.00 y las 13.00 horas, y entre las 16.00 y las 18.00 horas, siempre que se efectúe por Calle 30 en superficie y dispongan de una autorización genérica. También se introducen dos nuevos preceptos que regulan los vehículos que necesitan acompañamiento policial y la documentación que deben aportar los interesados.

Sanciones


Las infracciones serán sancionadas conforme a la nueva Ley estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que unifica criterios para todo el territorio nacional. Asimismo, la reforma de la Ley de Seguridad Vial hace necesaria la modificación de la Ordenanza de Movilidad, ya que el importe de las sanciones graves y muy graves es único para todas las infracciones cometidas en el país. Así, las infracciones leves, sancionadas con un importe de hasta 91 euros pasan a una propuesta de sanción hasta 100 euros. Las tipificadas como graves en la anterior Ley, con importe entre 92 y 300 euros, pasan a 200 euros, mientras que las infracciones muy graves, con un importe de entre 301 y 600 euros, pasan a 500 euros. Destaca el aumento de la reducción de la sanción si se abona dentro de los primeros 20 días, que pasa del 30% al 50% del importe.

Las multas con la nueva ley de  Tráfico

El proyecto inicial de modificación de la Ordenanza de Movilidad, que ya ha sido objeto de informe por los distintos órganos municipales, se someterá al trámite de información pública durante el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si no se presentan alegaciones, se aprobará con carácter definitivo y se remitirá al Pleno para su tramitación.

18 comentarios :

  1. Javier Arias González8 de julio de 2010, 20:53:00 CEST

    He publicado los textos de los cambios en mi blog http://unciclistaurbano.blogspot.com/2010/07/el-detalle-de-los-cambios-en-la.html

    A cuidarse
    Javier Arias González

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  2. de que servira esta ordenanza si la mayor parte de los conductores con los que nos crucemos no se la va a conocer? :-P

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  3. <span>Entonces, se puede circular por el carril bus?</span>

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  4. A la pregunta de lol, yo entiendo que NO se puede circular por el carril bus porque es un carril reservado y tenemos que ir por el de más a la derecha que no sea reservado, es decir, por el de la izquierda del carril bus. Otro despropósito también, porque en calles de 4 o 5 carriles si tengo que girar a la izquierda... ¿Qué pretenden? ¿Que haga un giro en el último momento arriesgando mi vida? Iré por la izquierda desde cuanto antes mejor, y que me digan algo.

    ¿Y tales alegaciones dónde se pueden presentar? Porque me parece absurdo que se pongan unas normas que ningún conductor de vehículo a motor va a seguir, más que nada porque ni se habrá enterado. Y que ningún policía municipal va a perseguir porque todo dios se lo saltará a la torera.

    Por contra se intentará pillar al ciclista que vaya por la acera a una velocidad de 15 km/h con la que no hace daño a nadie.


    Ridículo.

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  5. la ordenanza todavía NO está en vigor, la información pública pretende ponerla a disposición de los ciudadanos para presentar modificaciones o alegaciones. Una vez que se estudien llegará la aplicación. 

    Los carriles bus en principio no se puede, en la ordenanza se hablaba de señalizar los permitidos, al igual que las zonas peatonales permitidas.

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  6. <span>Esto tiene, creo, buena pinta.</span>
    Y el 3% para 2016 me parece un objetivo bastante ambicioso, desde luego no "aparentemente escaso", pero asumible. Ojalá que se logre.

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  7. <span>¿En qué estás pensando...? </span>
    <span>- Estoy pensando que todos preguntan para qué una ordenanza si los conductores de vehículos a motor ni la van a conocer.... </span>
    <span>Creo que como ciclista urbano, siempre estamos pediendo acciones y iniciativas.... pues aquí está una, independientemente si los coches la van a saber de primera mano como nosotros (antes de su aprobación quiero decir) o no, por lo menos algo mas que nos hemos ganado..... que costará su tiempo y dolor de cabeza = seguro, pero ya se legisla....</span>
    <span>Poco a poco se va ganando peso dentro de la sociedad... hay que luchar por mas medidas e iniciativas a favor de la BICI!!! ,</span>
    <span></span> 
    <span>Gracias por la noticia, me hara el viernes "morning"  mas llevadero en el curro... :) </span>
    <span></span>
    <span>Slds</span>
    <span></span>

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  8. Espero y deseo que la aplicación de la ordenanza final (con la inclusión de alegaciones) lleve consigo una campaña mediática para que se conozca, indispensable.

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  9. <span>Algo como lo que hacen para las motos, porque tienen una campaña de Madrid en MOTO en su pag web de munimadrid creo.... deberían borrarlo cuando se apruebe esta y dejar como Madrid en Bici... :) </span>

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  10. No fastidies hombre, que yo tambien soy usuario de moto :-D

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  11. <span>A mi lo que no me queda claro es el concepto este hibrido de "aceras-bici". ¿Conoceis algun ejemplo de aceras-bici?
    </span>

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  12. cuando la gente dice eso no se refieren a que no redacten una nueva ordenanza, SI NO A QUE DEBEN PUBLICITARLA Y VELAR PORQUE SE CUMPLA, que es la parte fundamental.

    de nada sirve cambiar una ordenanza si nadie la cumple, no crees?

    a cuantos coches ves a diario pararse en un semaforo en ambar en vez de dar un aceleron para poder pasar? pues eso.

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  13. <span>Eso está bien... pero para que la publiquen y velar que se cumpla, hay que legislarlo primero.... - Tiene que haber una iniciativa inicial, a la iniciativa hablaba que </span>
    <span></span> 
    <span>Estoy de acuerdo que si cambian una ordenanza y no la cumple es papel mojado.... pero como comentaba antes, por lo menos se hace algo (aparementemente) y creo que es mejor que se hable "algo" de las bicis a no hablar del todo...</span>
    <span></span> 
    <span>RE a los coches: - cierto pero cuantos ciclistas a diario ves hacer cosas parecidas???? yo veo algunos  todos los dias... pero allá cada uno.  :) </span>

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  14. Para las grandes calles unidirecionales de esta ciudad (como p.ej. Velazquez) deberia haber la opción de circular por el carril de la izquierda. Además (ya lo dije en otra ocasión) deberia aclararse lo de circular por la derecha. Como giro a al izquierda en la mencionada c/Velazquez desde el carril de la derecha?

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  15. la ordenanza permite ir por la izquierda para hacer el giro  :)

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  16. Genéricamente solemos llamar "carril bici" a cualquier vía ciclista por la que circulan bicicletas separadas del tráfico de vehículos y peatones. En realidad, el Plan Director de Movilidad Ciclista de Madrid contempla cinco tipos de vías ciclistas:

    - Pistas-bici: son vías segregadas físicamente del resto de los medios de transporte

    - Sendas-bici: vías ciclistas que discurren por espacios abiertos, parques, jardines o forman parte de la calzada en carreteras

    - Aceras-bici: son aquellas vías segregadas del tráfico motorizado e integradas en la acera o espacio peatonal

    - Carriles bici: son vías que discurren por calzada en vías urbanas
         Carril bici Protegido: separado de la calzada por bordillo o bolardo 
         Carril Bus Bici: carril-bus con circulación combinada de autobuses y bicicletas

    - Vías mixtas o compartidas: vías en las que el ciclista comparte el espacio con el vehículo motorizado.

      :) :) :)

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  17. <span>De que sirven las ordenanzas si luego no se cumplen y no pasa nada. Por ejemplo, ¿se ha sancionado a algún propietario de moto por estacionarla en aceras estrechas, junto a los edificios, en los cruces o pasos de cebra ...?</span>

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