
El Ayuntamiento recomienda la utilización del transporte público y, para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos.
La delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, ha firmado el Decreto que permite poner en marcha las medidas de restricciones de aparcamiento y circulación en la almendra central, en aplicación del Protocolo de medidas por alta contaminación de dióxido de nitrógeno.
Antes de las 12 horas de mañana viernes, se informará a la ciudadanía de las medidas a adoptar y que deberán aplicarse el sábado, en el caso de que la previsión meteorológica desfavorable se mantenga y los niveles de contaminación continúen altos.
Información
Los ciudadanos estarán informados de las restricciones al tráfico y aparcamiento a través de la web municipal, paneles informativos de tráfico y DGT, CRTM/EMT, gabinete de tráfico, Emergencias Madrid, sitio web www.madrid.es y redes sociales. Además, se informará a través del sistema de Alertas de Salud Ambiental.
Links de consulta:
www.madrid.es/contaminacion
Texto completo del Protocolo: http://bit.ly/2dSlwqA
Datos horarios de las 24 estaciones de medición http://bit.ly/1GuBAqn
Previsiones meteorológicas AEMET para Madrid: http://bit.ly/18WCGZn
Alternativas de movilidad para la ciudadanía http://bit.ly/2fAPHD0
Excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER
- Titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas.
- Los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER6.
- Los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
- Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc).
- Los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.
- Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
- Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía).
- Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.
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