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Las familias numerosas podrán aplicarse unos mínimos por descendientes a partir del tercero con una cuantía de un 10% superior a la contemplada por el estado. Se podrán aplicar un mínimo de 367,20 euros más por el tercer descendiente y de 418,20 euros más por el cuarto y siguientes. Además, las familias con al menos dos hijos y rentas familiares inferiores a 24.000 euros anuales tendrán una rebaja del 10% de la cuota íntegra autonómica a pagar. Por ejemplo, una pareja de jóvenes, con ingresos anuales inferiores a 24.000 euros, y que vivan de alquiler, pagarán cero euros en el IRPF.
Por un lado, los inversores particulares que aporten capital y conocimiento a nuevas empresas estrenan una deducción del 20% de las cantidades invertidas, con el máximo de 4.000 euros anuales, en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades siempre que, además de aportar fondos a la entidad, contribuyan con su conocimiento y experiencia en el ámbito profesional o empresarial relacionado con la actividad de la empresa, y se involucre en su desarrollo.
Los contribuyentes que realicen inversiones en procesos de ampliación de capital de empresas en expansión que coticen a través del Mercado Alternativo Bursátil también podrán deducirse un 20% de las cantidades invertidas con un máximo de deducción de hasta 10.000 euros. Finalmente, los jóvenes emprendedores madrileños que inicien su actividad podrán deducirse hasta 1.000 euros en el primer año de ejercicio.
Una decena de deducciones fiscales
Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, la Comunidad cuenta con una deducción en el IRPF de entre 1.200 y 1.500 euros (600 euros, más los 600, 750 ó 900 euros de la deducción genérica por nacimiento o adopción). Por acogimiento familiar de menores, la deducción alcanza la cuantía de 600, 750 ó 900 euros en función del número de menores acogidos. También se mantiene la deducción de 900 euros por el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o de discapacitados, entre otras.
"Los contribuyentes que realicen inversiones en procesos de ampliación de capital de empresas en expansión que coticen a través del Mercado Alternativo Bursátil también podrán deducirse un 20% de las cantidades invertidas con un máximo de deducción de hasta 10.000 euros."
ResponderEliminarUy, uy, uy. El Mercado Alternativo Bursátil, el de las SICAV. Esta medida concreta no me huele nada bien.