La Comunidad de Madrid amplía hasta el viernes 7 de julio el plazo para solicitar la Beca de Comedor Escolar para el curso 2023/24. Está destinada para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos.
Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
- Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
- Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.
- Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendenci o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
- Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).
- Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
- Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
- Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
- Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitenciarias y con la Consejería competente en materia de Violencia de Género.
- La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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