miércoles, 28 de junio de 2023

Beca de Comedor Escolar curso 2023-24: ¿Cuáles son los requisitos?


La Comunidad de Madrid amplía hasta el viernes 7 de julio el plazo para solicitar la Beca de Comedor Escolar para el curso 2023/24. Está destinada para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos.

Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  1. Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
  2. Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
    • Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.
    • Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
    • Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendenci o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
    • Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
    • Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).
    • Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
    • Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
    • Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
    • Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitenciarias y con la Consejería competente en materia de Violencia de Género.
  3. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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