sábado, 6 de febrero de 2016

Un marco normativo para la aplicación de la Ley de Memoria Histórica

El Ayuntamiento de Madrid está elaborando un marco normativo para garantizar la viabilidad técnica y la seguridad jurídica en la aplicación de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, -Ley de Memoria Histórica-. Al no haberse aplicado la misma desde su aprobación en el año 2007 en la ciudad de Madrid, no existen procedimientos ni normativa municipales de rango inferior a la ley, que son necesarios desarrollar para proceder a su aplicación.

Retirada de los monolitos y placas franquistas de titularidad municipal
Con las primeras actuaciones se han detectado estos vacíos normativos y procedimentales. El Ayuntamiento ya ha comenzado a trabajar en la elaboración de un marco normativo con los servicios jurídicos y el equipo de Patrimonio del consistorio.

Este trabajo se está haciendo de manera simultánea a la elaboración del Plan Integral de Memoria de Madrid, que está llevando a cabo la Cátedra Complutense de "Memoria Histórica del siglo XX", que se presentará en el mes de abril. Este marco normativo, que se concluirá a la vez que el Plan, servirá para establecer criterios y procedimientos que faciliten la ejecución de las distintas actuaciones que se deriven del Plan Integral.

La elaboración de este marco se llevará a cabo sin perjuicio de aquellos aspectos de la Ley que tengan normativa municipal de aplicación, como es el caso del cambio de los nombres en el callejero de Madrid. Este viene regulado por la Ordenanza de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios.

Esta normativa municipal obliga a que las peticiones de cambio de denominación de las calles se aprueben en cada Junta Municipal de distrito elevándose al Pleno. Si se trata de vías y espacios urbanos se remite al Área de Cultura y Deportes. Los cambios en parques y jardines pasan por Medio Ambiente y Movilidad. El último trámite es presentarlo en la Junta de Gobierno para su aprobación definitiva.

Revisión de vestigios


En cuanto a la retirada de los vestigios, cada caso será revisado según lo que se establezca en los criterios, procedimientos o normativas que se elaboren, analizándolos con los informes necesarios.

Respecto a la lápida erróneamente retirada que conmemora el fusilamiento de ocho beatos Carmelitas en el cementerio Parroquial de Carabanchel Bajo, a primera hora de hoy se ha procedido a su restitución.

Cumplimiento de la ley


La Ley de Memoria Histórica tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicos o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, y promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar.

El artículo 15.1 incluido en la Ley de Memoria Histórica, establece que las administraciones públicas tomarán medidas para la retirada de escudos, insignias, placas o menciones conmemorativas de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura.

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