jueves, 2 de mayo de 2019

Nuevas medidas para luchar contra el ruido en el distrito Centro

Velar por el bienestar de la ciudadanía y mejorar las condiciones ambientales y acústicas del distrito Centro es el objetivo de la renovación de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) para la totalidad del distrito de Centro y del Plan Zonal Específico de la misma, que han sido aprobados de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento.

Nuevas medidas para luchar contra el ruido en el distrito Centro
Entre otras, la nueva normativa establece restricciones a la instalación de nuevas actividades de ocio nocturno y a la modificación o ampliación de las ya existentes, entre otras, la implantación de un régimen de distancias mínimas para la apertura de nuevos locales más restrictivo en relación con la anterior ZPAE. Asimismo, se adelanta el cierre de las terrazas, se prohíbe la instalación de falsas terrazas y se incluyen medidas para minimizar el impacto acústico de los servicios municipales de recogida de residuos y limpieza viaria.


Otras medidas que introduce la nueva ZPAE es la posibilidad de que los propios vecinos puedan instar al Ayuntamiento a declarar la caducidad de una licencia y la posibilidad de retirar los elementos de reproducción, amplificación o percusión que se utilicen en actuaciones musicales en el exterior incumpliendo la normativa de contaminación acústica. Además, las licencias caducadas se renovarán como nuevas licencias, de forma que se someterán a las mismas condiciones que las actividades de nueva implantación.

Esta regulación llega tras la revisión a los 5 años -de acuerdo con la normativa de aplicación- de la ZPAE declarada en 2012 para tratar de dar cumplimiento a los objetivos de calidad acústica en este distrito. El nuevo texto, fruto de la participación y el diálogo con los vecinos y vecinas, así como los responsables de los locales de ocio, fue adoptado inicialmente el 21 diciembre de 2018 en Junta de Gobierno. Tras el periodo preceptivo de información pública, en el que se recibieron 156 escritos de alegaciones, el pasado 1 de abril volvió a Junta incluyendo algunas de ellas. Después del proceso de enmiendas de los grupos municipales, ha quedado aprobado en Pleno el texto definitivo con los votos a favor de PSOE y Ahora Madrid.

Ámbito de aplicación del nuevo Plan



Para la elaboración del nuevo Plan se han empleado los mismos procedimientos que para las zonas ya declaradas como de protección acústica, se han tenido en cuenta los datos del tráfico rodado del Mapa Estratégico de Ruido y se han realizado dos campañas de medición, que han servido para elaborar la cartografía de ocio nocturno del mismo. De los resultados de las medidas realizadas se pudo comprobar que, pese a que los niveles sonoros disminuyeron en el 78% de los puntos de medición y solo aumentaron en el 17%, no cumplían con los objetivos de calidad acústica establecidos.

Teniendo en cuenta estas mediciones y atendiendo a los niveles de contaminación acústica existentes, se establecen tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: zonas de contaminación acústica Alta, Moderada y Baja, siendo las primeras aquellas en las que se ha apreciado una superación de los objetivos de calidad acústica, en el indicador del nivel de ruido en periodo nocturno Ln, igual o superior a 10 dBA, Moderada cuando supera ese indicador de nivel entre 5 y 10 dBA y Baja cuando la superación no llega a 5 dBA.

Régimen para zona de contaminación acústica alta


A esta zona se le aplicarán las medidas más restrictivas, entre ellas:

  • No se permitirá la apertura de nuevos locales de espectáculos públicos y actividades recreativas (restaurantes o café espectáculo, salas de fiesta); actividades recreativas (discotecas o salas de baile) y otros establecimientos como bares de copas, bares, ni restaurantes.
  • En los locales que ya existen, solo se admitirán los cambios de actividad cuando sea a otra menos molesta (por ejemplo, una discoteca podrá cambiar de actividad para ser restaurante, pero no a la inversa).
  • Se reduce el horario de cierre de las terrazas -incluyendo el montaje y desmontaje-, que en periodo estacional (desde el 16 de marzo hasta el 15 de octubre) será de 9:00 a 00:30 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 09:00 a 23:30 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 09:00 a 23:00 horas.

Régimen para zona de contaminación acústica moderada


A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas son:

  • No se permitirá la apertura de nuevos locales de espectáculos públicos, actividades recreativas y otros establecimientos como bares de copas. Sí se permite la instalación de bares o restaurantes con un determinado régimen de distancias.
  • En las actividades existentes solo se admitirán los cambios de actividad cuando sea a otra menos molesta.
  • Se reduce el horario de cierre de las terrazas -incluyendo el montaje y desmontaje-, pero en menor medida que en la zona de máxima contaminación, que en periodo estacional (desde el 16 de marzo hasta el 15 de octubre) será de 09:00 a 01:00 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 09:00 a 23:30 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 09:00 a 23:00 horas.

Régimen para zona de contaminación acústica baja


A esta zona se le aplicarán las medidas menos restrictivas, entre las cuales figuran:

  • Se permitirá la instalación de nuevos locales de ocio nocturno, pero con un régimen de distancias entre el nuevo local y las actividades existentes, según éstas se encuentran en una zona de contaminación acústica alta (300 m), moderada (150 m), baja (100 m) o sin superación de los objetivos (75 m).
  • Se reduce también el horario de cierre de las terrazas -incluyendo el montaje y desmontaje-, aunque en menor medida que en la zona de contaminación acústica alta, siendo en periodo estacional (desde el 16 de marzo hasta el 15 de octubre) de 09:00 a 01:00 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 09:00 a 23:30 horas de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 09:00 a 23:00 horas.

Otras medidas


La declaración de ZPAE también incluye medidas de carácter general, entre las que cabe destacar:

  • Las nuevas actividades no dispondrán de ningún hueco o ventana practicable con el exterior de la actividad. Las actividades existentes que dispongan de huecos o ventanas que comuniquen con el exterior deberán mantenerlos cerrados en todo momento durante el funcionamiento.
  • Se establecerán medidas de movilidad con el objetivo de reducir los actuales niveles de contaminación acústica debidos al tráfico rodado, como la implantación de un régimen regulador especial de la carga y descarga, la intensificación del control del estacionamiento en doble fila y el incremento de medidas de templado del tráfico.
  • Las actuaciones musicales que se pretendan realizar en el medio ambiente exterior estarán sujetas a autorización.
  • Se realizarán campañas de concienciación y sensibilización, dirigidas a los usuarios de ocio nocturno, a fin de reducir su impacto en la ciudad.
  • Se establecen restricciones para la utilización de música en actividades comerciales e industriales, así como limitaciones a la venta y el consumo de bebidas alcohólicas.
  • Se constituirá una Comisión de seguimiento de la ZPAE integrada por asociaciones de vecinos, empresarios, hosteleros, comerciantes del distrito Centro y de los órganos municipales competentes para el seguimiento de la ejecución y de los resultados del Plan./

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