Dentro de las áreas de contaminación acústica alta se encuentran las zonas de Madrid con una mayor actividad de ocio nocturno, como son el entorno de Malasaña, la zona de Chueca a la derecha de la calle de Hortaleza, la zona de las cavas así como el entorno de la plaza de Santa Ana, en Huertas.
Las medidas aplicadas a estos entornos serán más restrictivas y contemplan que no autorice la apertura de nuevos locales de espectáculos, restaurantes, café espectáculos, salas de fiesta, actividades recreativas como discotecas o salas de baile, así como bares de copas y otro tipo de bares.
En las zonas definidas como de contaminación acústica alta, se habilita a la Junta de Gobierno para que, en su caso, pueda adelantar el horario de cierre de los locales de ocio más molestos como discotecas, salas de fiesta o bares de copas y retrasar en una hora la apertura de locales que se encuentren en estas zonas. En los que ya existen, sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta (por ejemplo una discoteca podrá cambiar de actividad para ser restaurante, pero no a la inversa).
Por otra parte, las actividades nuevas deberán disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 27% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.
Contaminación moderada
En las zonas consideradas de contaminación acústica moderada tampoco se permitirá la apertura de nuevos locales de: espectáculos públicos (restaurantes o café-espectáculo, salas de fiesta), Actividades Recreativas (discotecas o salas de baile) y otros establecimientos como bares de copas. Pero sí se permite la instalación de bares o restaurantes con un determinado régimen de distancias.
Al igual que en las zonas de contaminación acústica alta, en las actividades existentes sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta y todas las actividades nuevas deberán disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 27% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.
Contaminación baja
A esta zona se le aplicarán las medidas menos restrictivas. Se permitirá la instalación de nuevos locales de ocio nocturno, pero con un régimen de distancias menos severo entre el nuevo local y las actividades existentes. Y se obligará a las actividades nuevas a disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 27% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación, y del 10% de su aforo en el caso de tratarse de una actividad sin música.
Según el Mapa Estratégico del Ruido, la primera zona de ocio nocturno cartografiada fue el Centro Argüelles, más conocido como Aurrerá, que fue declarada Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) en octubre del año 2010.
Después de Aurrerá, y dadas las numerosas reclamaciones vecinales por los altos niveles sonoros ambientales originados por el elevado número de actividades de ocio nocturno existentes, el Ayuntamiento ha realizado la cartografía del ruido de ocio del distrito, al objeto de valorar la procedencia o no de declararlo como ZPAE. Este distrito ya dispone de normas reguladoras del régimen de instalación y funcionamiento de las actividades de espectáculos públicos y recreativas en la Zona de Actuación Acústica del distrito, que fueron aprobadas en septiembre de 2002.
Cartografía del ruido en Centro
Para la elaboración de la ZPAE de Centro se han empleado los mismos procedimientos que para la de Aurrerá. Se han tenido en cuenta los datos obtenidos para el tráfico rodado del Mapa Estratégico del Ruido y se han realizado dos campañas de mediciones en el distrito, que han servido para elaborar la cartografía de ocio nocturno del mismo. Los resultados desvelan que los niveles registrados, en periodo nocturno, no cumplen con los objetivos de calidad acústica establecidos en la mayoría de las zonas del distrito, llegando a superarlos, en alguna de ellas, en más de 10 decibelios.
Dentro del ámbito de la ZPAE y del Plan Zonal Específico, y atendiendo a los niveles de contaminación acústica existentes, se han establecido tres zonas con características y medidas correctoras diferentes, para la recuperación acústica de las mismas: zonas de contaminación acústica alta, moderada y baja, siendo las primeras aquellas en las que se ha apreciado una superación de los objetivos de calidad acústica, en el indicador del nivel de ruido en periodo nocturno, igual o superior a 10 dBA; moderada, cuando supera ese indicador de nivel entre 5 y 10 dBA, y Baja, cuando la superación no llega a 5 dBA.
La declaración de ZPAE también incluye medidas de carácter general, entre las que cabe destacar la elaboración de un Plan de Movilidad para el distrito de Centro, que permita adecuar la demanda de movilidad específica durante los periodos de ocio nocturno y que integre medidas como un posible régimen especial de carga y descarga, intensificar el control del estacionamiento en doble fila, restricción de aparcamiento en zonas con mayor contaminación acústica y peatonalización temporal o definitiva de aquellas calles donde la medida se muestre efectiva.
Asimismo se van a continuar realizando campañas de concienciación y sensibilización, dirigidas a los usuarios de ocio nocturno, con el propósito de reducir el impacto de ese ocio en la capital.
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