Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, viernes 23 de marzo:
Metro de Madrid
Hora punta: 35% de los servicios a nivel de red.
Media de red: Se plantea una media general del día del 30% de los servicios.
EMT de Madrid
El factor determinante es la diferenciación de las líneas en función de pertenecer o no a la red específica de EMT, planteándose entonces criterios menos restrictivos para el caso de líneas concurrentes con otros modos de transporte. En base a esto, los servicios mínimos acordados son:
Red específica: 30% de los servicios durante todo el día.
Red concurrente: 20% de los servicio durante todo el día.
Líneas interurbanas y urbanas de municipios distintos a Madrid Capital
Hora punta. 30% de los servicios.
Media de red: 25% de los servicios durante todo el día.
Metros ligeros y tranvía de Parla
Hora punta. 30% de los servicios.
Media de red: 25% de los servicios durante todo el día.
Intercambiadores de transporte. Se establecen los siguientes servicios mínimos por turno
1 jefe de Tráfico
Un vigilante por isla
Un vigilante en el puesto de control
Una persona de mantenimiento
Una persona de limpieza
Transporte regular de uso especial
Transporte escolar 25% (está incluido transporte de discapacidades menores de dieciséis años).
Transporte de personas con alguna minusvalía 90%.
Estación Sur de Autobuses. Se establecen los siguientes servicios mínimos
1 Jefe de Tráfico
Tres vigilantes de dársenas
Un vigilante en el puesto de control
Una persona de mantenimiento
Una persona de limpieza
8. Para los supuestos en los que se establece diferenciación sobre hora punta, esta se considerará entre las 06:30 a 9:30 horas y de 17:30 a 20:30 horas.
Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento
9. Renfe Cercanías
El número de circulaciones que se mantendrán, supondrán una media de un 30% de las previstas para ese día. La distribución de las mismas a lo largo de la jornada se efectuará de forma que durante el periodo de 6:00 a 9:00 horas el porcentaje efectivo no supere el 35% de las circulaciones habituales por línea, relación y sentido.
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