Condiciones del estacionamiento de vehículos de dos ruedas
Motocicletas, ciclomotores y bicicletas
Estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto y si no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el pso de la acera a la calzada.
Cuando no sea posible lo anterior, no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho en las siguientes condiciones:
- Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 m. cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 m. e inferior a 6.
- A más de 2 m. de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
- Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje de los vehículos no se realice en los árboles y otros elementos vegetales.
- En semibatería cuando la achura de las aceras, andenes o paseos sea superior a 6 m.
- El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia.
- Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
- Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
Imágenes: El Metronauta
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