jueves, 4 de mayo de 2017

Deducciones en la Comunidad de Madrid en la declaración de la Renta 2016

Los más de tres millones de contribuyentes madrileños seguirán beneficiándose este año de la tarifa autonómica del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas más baja de España, en una campaña que se lleva a cabo hasta el 30 de junio. La Comunidad de Madrid ha rebajado el IRPF en la última década entre el 20,8% para las rentas más bajas (inferiores a 12.450 euros) y un 2,3% para las más altas (superiores a 53.407,20).

Declaración de la Renta 2016 en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid pone a disposición de los contribuyentes madrileños el teléfono 901 50 50 60, en el que se informará de los beneficios fiscales que pueden ser ejercidos por los madrileños en esta Campaña de la Renta, de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Igualmente, en el Portal del Contribuyente de la Comunidad de Madrid está disponible toda la información sobre la Campaña de 2016.

Además, la Comunidad prestará un servicio de ayuda al contribuyente en la confección de su declaración, de manera coordinada con la Agencia Tributaria (AEAT). Para ello, se han habilitado dos centros de atención al ciudadano, situados en las dependencias de la Consejería de Economía y Hacienda en la calle Zurbano, 51 (esquina con el Paseo del General Martínez Campos) y en la Plaza de Chamberí, 8, de Madrid, desde el próximo 11 de mayo hasta el 30 de junio. Este servicio también puede utilizarse para confirmar y rectificar los borradores de la declaración recibidos, en su caso, por los contribuyentes.


Para acudir a estos puestos hay que solicitar cita previa en el teléfono 901 22 33 44, y también a través del 915 530 071, que desde hoy 4 de mayo estará operativo de 9 a 19 horas, de lunes a viernes, o a través de internet en la sede electrónica de la AEAT. Al igual que en años anteriores, es posible presentar las declaraciones y solicitudes de devolución a través de Internet, en el mismo momento en que se confeccionan, con lo que se evitan desplazamientos a los contribuyentes.

En la Campaña 2015 de la Comunidad de Madrid se atendió a 15.943 ciudadanos, casi un 17% más que el año anterior, y se confeccionaron 15.978 declaraciones, de las cuales, el 95% fueron presentadas telemáticamente y el 5% se entregaron en papel.

Beneficios fiscales para las familias


La Comunidad ha incrementado este ejercicio la reducción del mínimo por descendientes por encima de la modificación llevada a cabo por el Gobierno de la Nación. Así, en el caso de familias numerosas, el mínimo por descendientes ha aumentado en un 10%, alcanzando el máximo permitido por Ley.

También se mantienen todas las deducciones por el nacimiento o adopción de hijos, que se incrementan en el caso de partos o adopciones múltiples. Otros de los beneficios fiscales para las familias tienen que ver con el acogimiento de menores, personas mayores de 65 años o personas con discapacidad. A todo ello hay que añadir las deducciones por gastos educativos y las que podrán realizar las familias con al menos dos hijos y renta familiar inferior a 24.000 euros.

Por su parte, y en relación a los jóvenes menores de 35 años, seguirá vigente la deducción en el IRPF por arrendamiento y los jóvenes emprendedores podrán deducirse hasta 1.000 euros durante el primer año de la actividad. Además, a los inversores en entidades de reciente creación o expansión podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas siempre que contribuyan también con su conocimiento y experiencia al desarrollo de la empresa.

Deducciones en el IRPF


  • Por el nacimiento o adopción de hijos, de hasta 900 euros.
  • Por adopción internacional, que incrementa en 600 euros la deducción general por adopción.
  • Por acogimiento familiar de menores, de hasta 900 euros.
  • Por el acogimiento de mayores o personas con discapacidad, de 900 euros al año.
  • Por gastos educativos, de hasta 900 euros anuales.
  • Para familias con al menos 2 hijos y recursos económicos reducidos, del 10% de la cuota íntegra autonómica.
  • Por arrendamiento a menores de 35 años, de hasta 840 euros anuales.
  • De hasta el 20% de las cantidades aportadas por invertir en entidades de reciente creación o expansión y en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.
  • Para jóvenes emprendedores, de 1.000 euros en el año en que inicien su actividad.

No hay comentarios :

Publicar un comentario