lunes, 21 de marzo de 2011

Más de 9.000 edificios de Madrid pasarán la ITE este año

El objetivo es garantizar su adecuada conservación por parte de los propietarios

Listado de edificios de Madrid pendientes de pasar la ITE este año- pincha para acceder
A lo largo de este año más de 9.000 inmuebles, concretamente 9.392, deberán realizar la Inspección Técnica de Edificios, una actuación de carácter preventivo cuyo objetivo es acreditar su estado, detectar posibles deficiencias y, en su caso, acometer las reparaciones necesarias para garantizar su adecuada conservación. El Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda ha enviado una comunicación a todos los inmuebles afectados informando de los plazos y requisitos para el cumplimiento de esta obligación por parte de las comunidades de propietarios.

En caso de que sea necesario acometer reparaciones existe una línea de ayudas, exclusivamente municipales, para la realización de obras que desde 2003 ha concedido subvenciones por importe de 26´5 millones de euros.

Este año, la Inspección, tal y como dicta la normativa que obliga a realizar esta revisión periódica cada diez años, afecta a 1.787 edificios construidos en el año 1980, así como a otros 7.605 inmuebles (de una antigüedad de más 30 años) que estuvieron obligados a realizar la primera revisión en el año 2001, y que están incluidos en los ámbitos calificados como Centro Histórico y Cascos Históricos Periféricos.

La Inspección Técnica de Edificios se puso en marcha en el año 2000, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, correspondiendo su control y gestión al Área de Urbanismo y Vivienda, y la concesión de subvenciones, a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, adscrita a esta misma Área.

Junto a las notificaciones oficiales, el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda pone a disposición de los ciudadanos diversos canales de información. Por un lado, se ha actualizado la herramienta de consulta de la página web municipal www.madrid.es/urbanismo, donde ya se pueden comprobar, sólo con introducir los datos del inmueble, cuándo le corresponde realizar la inspección, todos los trámites y gestiones necesarios, así como la posibilidad de conocer la situación de un expediente concreto.

También, pueden dirigirse al Servicio de Información de ITE (C/ Guatemala, 13) donde se atienden las consultas presenciales y las llamadas telefónicas. Sólo en el último año, este servicio ha respondido a más de 10.000 llamadas relativas a la ITE. Pueden acceder a este servicio a través del teléfono 91-5880863 en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Los correos electrónicos de los ciudadanos a ite@madrid.es son respondidos por el propio Departamento de ITE.

El volumen de información facilitada a través de los distintos canales ha tenido un efecto directo en la concienciación de los ciudadanos respecto al deber de conservación y rehabilitación del patrimonio edificado, un hecho que se ha visto reflejado en los buenos resultados conseguidos en los últimos años, en los cuales se han alcanzando porcentajes de presentación de inspecciones por encima del 90%, los mejores desde que se puso en funcionamiento el sistema.

Más de 9.000 edificios de Madrid pasarán la ITE este año

Procedimiento y ayudas municipales


El procedimiento para realizar la Inspección Técnica de Edificios se inicia con la exposición al público del listado de obligados, en el mes anterior al inicio del período correspondiente. Posteriormente se envía una comunicación municipal, en la que se informa a los propietarios de la obligación de realizar la ITE en el plazo establecido mediante la contratación de un técnico competente, que cumplimentará los impresos oficiales establecidos al efecto, que serán presentados en cualquier Registro habilitado.

Si el Acta de ITE resulta ser desfavorable, se dará traslado de las actuaciones al Departamento de Gestión del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente del Área de Urbanismo en el caso de que se hayan detectado daños estructurales, y, si no, a las oficinas del Distrito Municipal correspondiente. Estos departamentos municipales se encargan de comprobar que se realicen las obras necesarias para la subsanación de las deficiencias detectadas en las Actas de ITE. Si no se ejecutan las obras, se dicta orden de ejecución, y de no cumplirse, el Ayuntamiento puede actuar mediante ejecución subsidiaria, a costa del interesado, pudiendo también imponerse sanciones en su caso.

Cuando la inspección ha sido desfavorable y con la intención de facilitar el cumplimiento del deber de conservación de las edificaciones, el Ayuntamiento, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo, concede ayudas exclusivamente municipales, que dependen del grado de protección del edificio y de la situación económica de los vecinos, oscilando según ambas circunstancias entre los 3.600 euros y los 7.215 euros por vivienda.

5 comentarios :

  1. Maria Jose Calvo González21 de mayo de 2012, 19:35:00 CEST

    <span>PRIMERA PARTE-</span>
    <span>Quiero dejar constancia de que <span>entre Obras Obligadas por ITE</span>, es decir las <span>que obligan a las Comunidades de propietarios a "conservar" el inmueble , se están incluyendo DAÑOS ESTRUCTURALES AL FORJADO provocados por obras de reforma de particulares </span>realizadas sin LICENCIA y <span>que el Ayuntamiento de Madrid/Junta de Chamartín  legalizo FINALIZADA la obra</span>, sin exigir a los propietarios ni Proyecto ni informe alguno, a pesar de haber causado daños estructurales al forjado por fugas de aguas en los forjados del baño original (a lo que ayudo el empleo de martillo percusor para levantar el suelo..."y algo más") al haber modificado las instalación de fontanería e introducido NUEVAS TUBERÍAS EN EL ESPESOR DEL FORJADO para la creación de un nuevo baño encima de los dormitorios. </span>
    <span> </span>
    <span> El Ayuntamiento/Junta de Chamartín no solo concedió Licencia por el inadecuado procedimiento de <span>Actuaciones Comunicadas</span>, obviando la ITE DESFAVORABLE a que las obras dieron lugar sino que también  cerro el expediente de Disciplina Urbanística abierto durante la realización de las obras, que no se pudieron paralizar "al no poderse entregar la Orden", "porque las obras se habían legalizado", y aunque abrió otro expediente de Disciplina porque las obras (anteriores) pudieron no ajustarse a la Licencia  (posterior) un año después la Orden de Legalización no se ha enviado todavía a los propietarios  que hicieron la obra …</span>
    <span> </span>

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  2. Maria Jose Calvo González21 de mayo de 2012, 19:38:00 CEST

    TERCERA PARTE-
    <span>Para rematar a lo único que Gerencia de Urbanismo “al parecer” <span>no puede obligar es a la retirada de las nuevas tuberías</span>, “al parecer” ellos OBLIGAN a REPARAR …no a RESTITUIR EL FORJADO A SUS ANTERIORES CONDICIONES</span>
    <span>…eso hubiera ocurrido si se hubieran cumplido las ORDENANZAS MUNICIPALES y La ley de suelo de Madrid y no se hubiera concedido Licencia, en la que evidentemente SE MINTIO AL SOLICITAR LA LICENCIA PARA RENOVACIÓN DE INSTALACIONES …ya que se instalaron nuevas instalaciones para crear un nuevo baño y se daño el forjado al introducirlas <span> </span>(Art. 49.5 de la ordenanza Municipal de concesión de Licencias …lo deja claro para otorgar Licencias por Actuaciones Comunicadas : OBRAS QUE NO AFECTEN A ESTRUCTURA … </span><span>¿De ahí tanto interés en “subir” las tuberías?) o si Disciplina Urbanística ordenara la Demolición de la obra</span>
    <span> </span>
    <span>…pero no, al parecer la Junta de Chamartín ya ha actuado : ha SANCIONADO …por “mentir en la fechas de realización” …y no parece <span> </span>que, antes de que “prescriba” o de que actué Gerencia de Urbanismo Con una Orden de Ejecución Sustitutoria vayan ni siquiera a sancionarles por “mentir en lo realizado”, lo cual sin duda sería una aportación mayor a las paupérrimas Arcas municipales, ya que eso daría lugar a la DEMOLICIÓN DE LA OBRA …y los afortunados vecinos de arriba, de influyente familia relacionada con la construcción tienen suerte…</span>
    <span> </span>
    <span>Por ello desde el Ayuntamiento se nos recomienda, habida cuenta de que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (dirigida desde años por un grupo de familia y amigos) “mira para otro lado” (con una sola y honrosa excepción) que denunciemos al vecino de arriba…</span>
    <span> </span>
    <span>No tengo palabras cuando me hablan del “deber de conservación de las edificaciones”, “de ayudas Municipales”, “de concesión de Licencias”, del Plan Director de Disciplina Urbanística para perseguir los Ilícitos Urbanísticos </span><span>(que visto lo visto deben ser solo los que no PAGAN por una Licencia, independientemente de en que consista la obra) , de <span>SUBVENCIONES</span>, de derramas, de que por la LOPD no tengo derecho nada más que a pagar “sin ver”, del R.D.-Ley 8/2011 que da a los Presidentes de Comunidad <span> </span>la capacidad de pedir préstamos para obras de rehabilitación (sin haber modificado antes una obsoleta LPH que “todo lo soporta”)…</span>

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  3. Maria Jose Calvo González21 de mayo de 2012, 19:38:00 CEST

    SEGUNDA PARTE-
    <span>Lo que si se hizo el Ayuntamiento es que Gerencia de Urbanismo con una Orden de Ejecución obligara a la Comunidad, y casualmente a los <span>vecinos de abajo</span> (ya que solo se menciona los forjados techo, que “casualmente” recaen en la vivienda inferior a las obras) a cuantos “chequeos, con calas y catas, y reparaciones fueran necesarios para ver el alcance y naturaleza de los daños…”<span>  </span>¿Daños provocados por la obra de reforma?...si…pero …</span>
    <span> </span>
    <span>…porque el técnico J.H.G., jefe de la colaboradora de Gerencia de Urbanismo que hizo la ITE, I.G.R. (y que “casualmente” en el último momento firmo otra arquitecto), amiga del vicepresidente (y durante años Presidente aunque resulta que no es propietario de pleno derecho y se “le olvido” , a él y al Administrador, mencionarlo) el abogado y administrador de fincas F.J.H.V. (*) casualmente atribuyo los daños del forjado del baño original “ a la humedad” , y claro no se podían atribuir claramente a las obras del piso superior (por supuesto todo esto escrito con lenguaje críptico…sin decir diciendo) , a pesar de lo cual no inspecciono ningún otro baño (aunque “lo recomendó” en la medida de lo posible…las obligaciones…solo para los forjados techo del piso inferior ) dando por sentado que algo tan importante para la seguridad estructural como son los forjados, no estaban afectados de “humedad” en el resto del inmueble ( ¿microclima de mi vivienda?). Y para completar el beneficioso, para algunos, Informe, las nuevas tuberías para la creación de un nuevo baño (**) , que por mucha humedad que haya no crecen como las setas, “casualmente” pasaron a estar por encima de la cara superior de las bovedillas (***). Casualmente así los que dirigen la Comunidad entendieron que no estaban obligados por la Ley de propiedad Horizontal y el Código Civil a obligar a su retirada, al estar “por encima del elemento estructural llamado forjado”, y dieron a elegir a los propietarios entre denunciar a los que hicieron la obra…o que se encargara Gerencia con una Ejecución Sustitutoria (según dicen ellos <span> </span>“más barato”) y así<span>  </span>ellos destinar las numerosas derramas a obras SUBVENCIONADAS (este es el “caramelito”-… pues al parecer hay que aprovechar a hacer cuantas más obras mejor ya que salen “casi gratis”… “y hasta dentro de 10 años”) con más intereses, por lo menos para algunos… </span>
    <span> </span>

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  4. Maria Jose Calvo González21 de mayo de 2012, 19:55:00 CEST

    <span>CUARTA PARTE -</span>
    <span></span>
    <span>Por favor NO ME DEN SUBVENCIONES …DENME <span>JUSTICIA</span><span> <span> </span></span></span>
    <span><span><span></span></span></span>
    <span>Y por favor … si cual Fuenteovejuna se va a incluir entre los deberes de conservación de los inmuebles, entre su “adecuada conservación” el que toda una Comunidad de propietarios tenga, OBLIGADA POR EL AYUNTAMIENTO<span>  </span>que PAGAR LA REPARACIÓN (QUE NO LA RESTITUCIÓN) DE LOS FORJADOS DAÑADOS POR UNA OBRA DE REFORMA PARTICULAR QUE EL AYUNTAMIENTO LEGALIZO …díganselo a todos los madrileños para que estén prevenidos…</span>
    <span> </span>
    <span>Y por favor díganles, Señores del Ayuntamiento, digan a todos los madrileños, que si tienen la mala suerte de que unos influyentes vecinos hagan una obra en el piso superior creyendo que han comprado un chalet unifamiliar en La Moraleja, si quieren la RESTITUCIÓN DE LOS FORJADOS , SI QUIEREN QUE UNAS TUBERÍAS “DE FECALES”<span>  </span>INTRODUCIDAS POR EL PISO SUPERIOR EN EL FORJADO, A LA VISTA DESDE SU VIVIENDA SE SAQUEN Y DEJEN DE DAR PROBLEMAS (E INSALUBRIDAD, Y PELIGROS, Y “RUIDOS”) … tendrán que arruinarse y aguantar años y años porque hay demasiados intereses, demasiadas “sombras”</span>
    <span> </span>
    <span>…y esto es España</span>
    <span> </span>
    <span>…y así nos va </span>
    <span><span> </span><span></span></span>
    <span>Lugar de los hechos: Clara del Rey, 42 Madrid</span>
    <span> </span>
    <span> </span>

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  5. Maria Jose Calvo González21 de mayo de 2012, 19:56:00 CEST

    FINAL Y ACLARACIONES-
    <span>(*) Pongo solo las iníciales porque en esta Comunidad no se nos entrega copia ni de contratos, ni de presupuestos, ni de facturas, ni se nos deja ver las cuentas…y ni siquiera tenemos derecho a saber el nombre y apellido del Presidente por la LOPD y como hay un abogado que sabe bien cómo dar apariencia de legalidad y asusta mucho</span>
    <span> </span>
    <span>(**)cuya “naturaleza” debería estar clara pero aún así se nos obliga a calas y catas quizás para ver “el alcance”, es decir que nos van a dejar el techo como un queso gruyere ¿Con tal de que los influyentes propietarios del piso superior puedan presentar pagado por la Comunidad, que también paga los arreglos de las malas ejecuciones de su obra, como conectar adecuadamente el inconsentido enganche de las tuberías a las bajantes comunitarias incluido como obras de obligado cumplimiento ITE y por el que si no consentimos, los vecinos de abajo, se nos acusa de “No dejan entrar entrar, no dejan reparar”,?)</span>
    <span><span> </span>Por supuesto el proyecto también será en lenguaje encriptado y así no tendrá que concretar si las tuberías en sus casi 2 metros tienen suficiente inclinación, y por tanto previsiblemente están dañando vigas o viguetas, además de haber hecho desaparecer las bovedillas, o si al no tener inclinación van a volver a causarnos humedades (que “frenaron” cuando los atascos les hicieron desistir de usar ese nuevo baño…hasta que la Comunidad les pague los arreglos)</span>
    <span> </span>
    <span><span> </span></span>
    <span>(***) obligado a rectificar el técnico J.H.G dijo en una Resolución posterior que la Comunidad no menciona “que nos dejáramos de disquisiciones, que el motivo de decir que las nuevas tuberías estaban por encima de la cara superior de las bovedillas por lo que pudieran estar ocupando la parte correspondiente a la capa de compresión era para resaltar que se había alterado la capa de compresión cuya función estructural es más importante…”</span>
    <span><span>  </span>Basta decir que las tuberías tienen 1º o 12 <span> </span>centímetros y la capa de compresión 4 o 5 por lo que, habida cuenta de que el suelo no se ha levantado, que solo ocuparan la capa de compresión debe ser porque son “tuberías a la española”</span>
    <span> </span>
    <span> </span>

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