miércoles, 28 de agosto de 2019

Ayudas de la Comunidad de Madrid a la dependencia en mayores

La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como Ley de dependencia, estipula un conjunto de servicios y prestaciones económicas destinadas usuarios a los que les haya sido reconocida dicha situación.



Los usuarios que deseen ser reconocidos por la Comunidad de Madrid con la situación de dependencia deben de cumplir con los siguientes requisitos reconocidos en la Ley de dependencia:


  • Encontrarse en situación de dependencia y precisar de la atención o ayudas de terceras personas en las tareas propias de su día a día.
  • Ser español.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años.
  • Vivir en la Comunidad de Madrid en la fecha en la que se presenta la solicitud.

En este caso, el mayor que desee acogerse a las ayudas por dependencia deberá de cumplimentar la solicitud e iniciar el procedimiento de forma independiente o acudiendo a los Servicios Sociales de su ayuntamiento. El interesado deberá acompañar dicha solicitud con la documentación requerida por la Comunidad de Madrid y podrá presentarla de manera presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro o por internet.

Una vez recibida la solicitud y la documentación oportuna, se procederá a una valoración profesional de la situación del mayor. A partir de dicha valoración, la Comunidad de Madrid determinará el grado de dependencia del mayor:

Grado I – Dependencia Moderada: se concede a aquellos mayores que precisan de ayuda al menos una vez al día para realizar tareas básicas de su día a día. La ayuda que precisan es intermitente.

Grado II – Dependencia Severa: propia de la persona mayor que necesita ayuda dos o tres veces al día para desempeñar actividades de su vida diaria pero no necesita la ayuda permanente de un cuidador.

Grado III – Gran Dependencia: se otorga a aquellos usuarios que necesitan apoyo varías veces al día o precisan de una ayuda permanente ante su falta de autonomía.
Servicios de la Comunidad Madrid para la dependencia

El profesional encargado de la valoración en el mayor, elaborará el Programa Individual de Atención (PIA) en el que indicará la atención, los servicios o prestaciones económicas que respondan a las necesidades del mayor.

Entre los servicios concedidos por la Comunidad de Madrid a personas mayores en situación de dependencia se encuentran:

  • Servicios de ayuda a domicilio: estos servicios tienen el objetivo de cubrir las necesidades del mayor relativas a su atención personal o a las tareas relacionadas con el cuidado del hogar. En función del grado de dependencia concedido, se estipularán las horas mensuales de dichas ayudas.
  • Servicio de Teleasistencia: el objetivo de este servicio es conceder al mayor la máxima autonomía posible en su hogar. A través de una pulsera o collar, el mayor puede solicitar ayuda inmediata en caso de emergencia.
  • Residencias de día y noche: son espacios de residencia permanente para los mayores que precisan de una atención y cuidado constante debido a su falta de autonomía. Los usuarios que deseen acogerse a este servicio deben de presentar un grado II o III de dependencia.
  • Centros o residencias de día: son centros especializados en la atención completa para personas mayores de 60 años. En dichos espacios se desarrollan actividades y talleres individuales o colectivos clasificados en diferentes especialidades según las enfermedades típicas de la edad (demencias, Parkinson, ictus, Alzheimer, etc.). La frecuencia y permanencia en el centro la determinara el grado de dependencia concedido, no pudiéndose escoger por el usuario y/o su familia.


El objetivo principal de los profesionales de los centros de día es, señala STIMA, “contribuir a la mejora de la vida diaria de las personas mayores y sus familiares” y trabajar “para que mantengan la forma de seguir creyendo en sí mismos”.

Ayudas económicas de la Comunidad de Madrid para la dependencia


Las prestaciones económicas concedidas por la Comunidad de Madrid a personas mayores en situación de dependencia se clasifican en:

Prestación económica vinculada al servicio (PEVS) o Cheque Servicio: cuando el usuario no puede o no quiere acceder a un servicio público de residencia o centro de día, tiene la posibilidad de acogerse a esta ayuda económica mensual para pagar por una residencia o centro de día privado.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF): son ayudas económicas que permiten costear el gasto derivado de la atención y cuidado del mayor en su domicilio por un familiar (y, por lo tanto, de un cuidador que no es profesional).

Prestación económica de asistencia personal (PEAP): esta ayuda económica facilita la contratación de un cuidador profesional en pro de la autonomía del mayor. Se pueden contratar los servicios de empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid o de una persona dada de alta en la Seguridad Social.

Según el portal de información de la Comunidad de Madrid, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo excepciones: “en los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna” siempre según el grado de dependencia concedido.

En general, el tramite de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia puede resultar un trámite engorroso para los usuarios y sus familias, por lo que siempre es recomendable consultar las dudas y recibir ayuda en los tramites, de profesionales relacionados con la materia, como por ejemplo, los profesionales de los centros de día STIMA.

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