lunes, 19 de julio de 2021

3.000 euros de ayuda a autónomos que redujeran facturación un 50% en 2020

La Junta de Gobierno, a propuesta del Área de Economía, Innovación y Empleo, ha aprobado la dotación de más de 3,5 millones de euros para el Plan Relanza de ayuda a autónomos. A través de esta nueva línea de ayudas, los trabajadores autónomos que lo soliciten y que puedan demostrar, entre otros requisitos, que a raíz de la crisis sanitaria han sufrido una disminución de ingresos de, al menos, el 50 % entre 2019 y 2020 podrán recibir una subvención de hasta 3.000 euros a fondo perdido. El área tiene preparada una ampliación que se determinará en función de la demanda obtenida en esta primera convocatoria.

La tramitación de estas subvenciones se llevará a cabo a través de entidades colaboradoras con el Ayuntamiento, entre las que destacan de manera significativa las asociaciones de autónomos, ya que este tipo de entidades, que representan a la mayoría de estos trabajadores en la ciudad de Madrid, son las que tienen un mayor conocimiento de los problemas que la COVID-19 ha generado entre el colectivo. La convocatoria para la adhesión de entidades colaboradoras a este programa ya está abierta.

La participación de entidades colaboradoras a la hora de gestionar las ayudas del Plan Relanza es la respuesta del Ayuntamiento de Madrid a la petición realizada por las asociaciones de profesionales de trabajadores autónomos para colaborar y contribuir en la gestión de las ayudas municipales al colectivo. Dicha petición se manifestó en el seno del Consejo Municipal del Trabajo Autónomo, un órgano consultivo creado por el Consistorio con la finalidad de asesorar y facilitar el diálogo para el fomento y el impulso de políticas de desarrollo y promoción del trabajo autónomo en Madrid.

Requisitos específicos

El trabajador autónomo que desee acogerse a esta línea de ayudas deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) desde el 1 de enero de 2019 y no haber causado baja durante dicho año ni en el periodo 2020 y 2021.
  • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e Impuesto de Actividades Económicas.
  • Que su actividad se encuadre en alguna de las recogidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de que el autónomo esté dado de alta en dos o más epígrafes del IAE, solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
  • Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
  • Que su empresa se haya visto perjudicada como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, provocando una minoración de, al menos, un 50 % del rendimiento neto de 2020 con relación al declarado en 2019.

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