sábado, 31 de octubre de 2015

Tasas e impuestos del Ayuntamiento de Madrid en 2016

Tasas e impuestos del Ayuntamiento de Madrid en 2016 La Junta de Gobierno ha aprobado de manera inicial las Ordenanzas fiscales para 2016, que se traducirán en una recaudación superior a los 103 millones de euros. Con el objetivo fundamental de reorientar la fiscalidad municipal, priorizando la progresividad y el reparto más equitativo de los tributos municipales, el Ayuntamiento reducirá el próximo año un 7% el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

El 100% de los ciudadanos y ciudadanas de Madrid se beneficiarán de una medida política que supondrá un alivio a quienes están en peor situación económica. Aun así, la medida adoptada por la Junta de Gobierno es regresiva ya que beneficia en mayor importe a los propietarios con inmuebles de más valor catastral. Como ha exigido la Federación Española de Municipios y Provincias, es imprescindible instar al Gobierno de la Nación a modificar el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el objetivo de conceder a los ayuntamientos una mayor capacidad normativa para establecer tipos de gravamen diferentes, que permitan reducir el impuesto en mayor medida a aquellas zonas más desfavorecidas de la ciudad.

Para compensar el efecto recaudatorio y regresivo de esta medida, subirá el IBI para los inmuebles de uso diferente al residencial y que están encuadrados en el tipo diferenciado, es decir, los de valores catastrales más elevados. Dicho incremento afectará al 0,31% de los recibos y oscilará entre el 7% y el 9%. Todo el paquete de medidas fiscales relacionadas con el IBI supondrá un incremento en la recaudación de 48 millones de euros.

El próximo año habrá también modificaciones en las bonificaciones y exenciones a inmuebles del Patrimonio Histórico que realizan actividades lucrativas, no prorrogándose la exención del 80% del IBI del que disfrutaban hasta ahora. La medida afectará a 2.843 recibos, que suman un total de ingresos de 12.260.374 euros.

Las familias numerosas con rentas más bajas y cuya vivienda habitual no exceda de 204.000 euros de valor catastral continuarán recibiendo los mismos porcentajes de bonificación (60% y 90%, según ostenten la categoría general o especial). Esta bonificación la seguirán percibiendo 14.863 familias, es decir, el 72% de los recibos de 2015.

Tasas e impuestos del Ayuntamiento de Madrid para 2016 Aumenta del 25% al 40% la bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar térmica. Y se establece una nueva bonificación del 95%, (porcentaje máximo que la Ley permite) a favor de los centros públicos de investigación.

En estos momentos, Madrid ocupa el puesto 16 entre las 52 capitales de provincia en el Ranking Tributario de los Municipios Españoles. Barcelona se sitúa en el puesto 6, Valencia en el 19 y Sevilla en el 25.

IAE


Habrá una actualización general de los coeficientes de situación en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), ya que los anteriores estaban por debajo del máximo autorizado legalmente.
Sube en un 10% los coeficientes de situación del IAE correspondientes a las calles de categorías 3 a 9, y un 7,87% hasta alcanzar el tope legal para las vías de categoría 2. En general, esta medida sólo afecta a aquellos empresarios cuya cifra neta de negocios supera el millón de euros, que son los que tributan por el IAE.

Con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica se prorrogan los siguientes beneficios fiscales: el 50% durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al inicio de una nueva actividad económica. Y la bonificación de hasta el 50% de la cuota del IAE para aquellos sujetos pasivos que incrementen el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido. También se mantiene para 2016 la bonificación del 25% de la cuota para los sujetos pasivos que tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.

ICIO


El conjunto de normas que figuran en las Ordenanzas Fiscales para 2016 recogen cambios en las bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Se restaura así el texto que estuvo vigente hasta mayo de 2015 para incluir las ventajas a los primeros 45.000 euros de obras y mantener la bonificación por fomento del empleo, dadas las circunstancias sociales y económicas actuales.

Se ha establecido una bonificación por construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal en términos similares a los ya existentes en la redacción vigente hasta el 12 de mayo del presente ejercicio, pero ya no limitada a los sujetos pasivos que están exentos del IAE por inicio de una nueva actividad económica o porque su importe neto de la cifra de negocios es inferior al millón de euros.

Las características de la nueva bonificación son: el 95%, máximo permitido por la Ley, limitada a los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo; y para construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de actividades.

Por otra parte, con el objeto de favorecer la eficacia de la gestión, se mantiene la tramitación la declaración de especial interés o utilidad ante el Pleno del Ayuntamiento mediante refundición en un solo acto de todas las bonificaciones, relacionándose las mismas de manera que sea posible su identificación en cada caso.

Nueva Tasa de Basuras de Actividades (TRUA)


Tasas e impuestos del Ayuntamiento de Madrid para 2016 Razones medioambientales, de justicia tributaria y de capacidad económica han justificado el establecimiento de una nueva Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos de Actividades (TRUA).

Esta nueva Tasa tiene por objeto la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos generados en inmuebles en los que se ejerza algún tipo de actividad comercial, industrial, profesional, artística, administrativa, de servicios, sanitaria u otras análogas, por considerar que la mayor parte de los problemas medioambientales surgen como consecuencia del desarrollo económico e industrial de las ciudades.

Por tanto, la TRUA, a diferencia de la tasa de basuras vigente hasta 2014, ha dejado fuera de su ámbito de aplicación a las viviendas e inmuebles de uso residencial, así como a los de uso catastral "almacén-estacionamiento".

La cuota tributaria se compone de dos elementos: una cuota fija anual, en función del tramo de valor catastral del inmueble y del uso catastral a que se destine; y una cuota de generación (no aplicable a los usos "Oficinas" y "Edificio Singular"), que responde a la realidad de que no todas las actividades generan la misma cantidad de residuos. Supondrá que determinadas actividades económicas aporten más de 38 millones de euros a la financiación municipal.

En la configuración de la cuota de este tributo se han conciliado los principios de capacidad económica, de provocación de costes y los de economía y eficacia en la gestión del mismo. En todo caso, la cuota resultante no podrá superar los 20.000 euros.

Pago a la Carta


Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid continuará con las bonificaciones a través del sistema de pago a la carta (PAC), para facilitar el pago fraccionado del IBI (mediante el pago mensual, bimestral, trimestral y semestral) e incorporándose a través de la pertinente modificación en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección la nueva tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades. Existen dos modalidades:
  • Plan de Máximo Ahorro: el contribuyente acepta la propuesta de la Administración municipal con una bonificación del 5% de la cuota. 
  • Plan de Pago Personalizado: es el ciudadano el que propone a la Administración municipal qué cuantía desea abonar periódicamente (siempre que se trate de una cantidad fija no inferior a 6 euros al mes). También tendrá derecho a una bonificación, aunque de menor importe que el Plan de Máximo Ahorro.

Otras medidas


Para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se han adoptado dos medidas:
  • En los fraccionamientos, el período máximo por el que podrán concederse los mismos pasa de 18 a 24 meses, en plazos mensuales.
  • El límite por debajo del cual no es necesario aportar garantía en los aplazamientos y fraccionamientos pasa de 18.000 euros a 30.000 euros

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